Las sociedades mercantiles, como entes con personalidad jurídica propia e independiente, tienen que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales, tanto legales como fiscales, laborales y contables. Es trascendental contar con un correcto asesoramiento desde el principio, y delegar en manos de especialistas la gestión administrativa, fiscal, laboral y jurídica de su empresa.
Los procedimientos de “Due Diligence” (diligencia debida) consisten en la realización de un exámen riguroso y exhaustivo del cumplimiento de dichas obligaciones por las Sociedades Mercantiles, permitiendo la subsanación de los defectos o deficiencias advertidas en el citado exámen, permitiendo sanearla y ponerla “al día” en el cumplimiento de dichas obligaciones.
Dichos procedimientos suelen ser habituales en los procedimientos de adquisición de empresas, fusiones, etc… donde el adquirente pretende garantizar su adquisición mediante la realización de un exámen exhaustivo de los activos de la empresa, existencia de deudas (vgr., Seguridad Social, Hacienda, etc…), inexistencia de pasivos ocultos, préstamos, etc… en definitiva, acercarse lo máximo posible a la realidad del producto que pretende adquirir.
Pero las operaciones de Due Diligence no son sólo exclusivas en dichas operaciones. Es importante poder constatar el cumplimiento de las obligaciones concernientes al ámbito empresarial, básicamente, para acreditar solvencia y generar confianza frente a terceros (contratos de colaboración interempresarial, Uniones Temporales de Empresas, participación en sociedad con objeto social idéntico o análogo, contratos con las Administraciones Públicas…). Todo ello sin perjuicio, lógicamente, de las sanciones de carácter administrativo que pudieran imponerse por la Administración que corresponda.
También es relevante acreditar el correcto cumplimiento de las obligaciones en los casos de insolvencia empresarial, donde existen piezas de calificación de responsabilidad contra los administradores de la Compañía, y que podrían derivar en responsabilidad para éstos por la inobservancia en el cumplimiento de las obligaciones que atañen a la empresa.
En definitiva, si Vd. administra una Compañía, o tiene interés en adquirir o enajenar (total o parcialmente) una Sociedad Mercantil, o tiene interés en resultar adjudicatario en un concurso público, o simplemente desea constatar el cumplimiento de las obligaciones que atañen a su empresa, necesita un proceso de “Due Diligence”.
Pérez-Álvarez Abogados tiene amplia experiencia en estudios y análisis empresariales, cubriendo sus necesidades con la colaboración con firmas de auditoría de primera fila, y garantizado sus resultados. Nuestras áreas de actuación en este sector son las siguientes:
Obligaciones jurídicas
1. Descripción y organización de la Sociedad
En este apartado se realizará un estudio pormenorizado de la sociedad o sociedades del grupo, “joint ventures” u otras entidades en las cuales la Sociedad ostenta alguna participación, directa o indirecta. Se realizará un estudio de los títulos de propiedad de las participaciones ostentadas por los socios, de los actuales miembros del Consejo de Administración u otros órganos de administración, y actuales cargos.
Así mismo, se realizará un estudio sobre la existencia y vigencia de las licencias, permisos y autorizaciones relativas a las actividades, en base a las cuales la Sociedad opera o pretende operar. Los países en los cuales la Sociedad desarrolla sus actividades (actualmente o pretende llevar a cabo negocios o tiene inversiones de cualquier clase), y la organización directiva de la Sociedad.
2. Asuntos societarios.
En este apartado se realizará un estudio pormenorizado del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de carácter jurídico-societario. Así, se confirmarán las inscripciones de la Sociedad en el Registro Mercantil, Estatutos vigentes de la Sociedad, Libro Registro de Socios y Libros de actas de la Junta General y de las reuniones del Consejo de Administración desde su fecha de constitución (debidamente legalizados y cumplimentados).
Se revisarán igualmente los poderes vigentes, poderes inscritos, no inscritos y/o pendientes de inscripción.
También serán objeto de revisión actuaciones relativas al capital social, como opciones de compra o de venta, warrants u otros derechos contractuales relativos a participaciones sociales de la Sociedad, así como cualquier acuerdo restrictivo de la venta o disposición de participaciones sociales. Opciones de compra o de venta, warrants u otros derechos contractuales de la Sociedad relativos a acciones o participaciones de otras sociedades, así como cualquier acuerdo restrictivo de la venta o disposición de participaciones sociales o que suponga la obligación de notificar u obtener aprobación de terceros para cualquier cambio en la propiedad o venta de activos (otros, acuerdos o contratos entre socios, Obligaciones y responsabilidades de carácter contingente o pasivos que no aparezcan en el balance no incluidos en los últimos estados financieros de la Sociedad, Derechos de prenda, gravámenes y otros derechos sobre acciones o participaciones no descritos anteriormente que afecten a la Sociedad -incluyendo derechos de adquisición preferente-).
3. Propiedades:
En este apartado se realizará un estudio y, en su caso, valoración de los Inmuebles: Lista de inmuebles en propiedad, arrendados o usados por la Sociedad, con la descripción del registro e indicando la existencia de gravámenes. Contratos de adquisición de inmuebles en propiedad; escrituras; hipotecas. Arrendamientos, subarriendos y otros contratos o títulos de uso de inmuebles. Identificar separadamente inmuebles que sean propiedad de una “Persona Vinculada” y estén arrendados a o sean usados por la Sociedad. Opciones de compra o de venta de inmuebles otorgados por o en favor de la Sociedad. Problemas estructurales, reparaciones necesarias o recomendadas, y defectos en cualquier inmueble propiedad de o arrendado o usado por la Sociedad.
Otras Propiedades: Bienes muebles y equipos propiedad de o arrendados o usados por la Sociedad que tengan un valor unitario superior a 3.000 euros. Acuerdos o contratos relativos al arrendamiento o uso de bienes muebles o equipos, con independencia de su valor. Identificar separadamente bienes muebles o equipos que sean propiedad de una Persona Vinculada y estén arrendados a o sean usados por la Sociedad. Equipos informáticos, configuraciones y programas de “software” y derechos, y copias de contratos de arrendamiento, contratos de mantenimiento, contratos de servicio, licencias, planes de desarrollo y manuales de operación relativos a los sistemas informáticos propiedad de o usados por la Socieadad.
4. Contratos:
En este apartado se realizará un estudio de todos los contratos suscritos por la sociedad, así como subvenciones y contratos de colaboración empresarial:
Contratos comerciales: Contratos de agencia y de distribución. Contratos de consultoría y dirección. Contratos de licencia. Contratos de franquicia. Contratos de colaboración y de “joint venture”. Contratos de venta y suministro. Contratos de fabricación. Contratos de publicidad. Acuerdos con clientes relativos a descuentos, gastos compartidos, etc. Condiciones generales de contratación con proveedores. Condiciones generales de contratación con clientes. Contratos de confidencialidad, no competencia o similares.
Contratos financieros: Contratos de préstamo y crédito. Garantías otorgadas por o a favor de la Sociedad. Arrendamientos financieros. Contratos de cambio de divisas. Contratos para la compra o venta de cualquier activo significativo o contratos de opciones relativos a la compra o venta de cualquier activo significativo. Contratos entre la Sociedad y Personas Vinculadas.
Concesiones, subvenciones, otras ayudas públicas.
Contratos con asociaciones empresariales o comerciales.
Contratos, proyectos y obligaciones contractuales de cualquier sociedad del Grupo no descritos anteriormente que conlleven un precio o valor superior a 3.000 euros.
5. Propiedad Industrial e Intelectual:
Derechos de propiedad intelectual, know-how e invenciones propiedad, o usadas o desarrolladas por la Sociedad. Marcas, nombres comerciales, rótulos, patentes y otros derechos de propiedad industrial propiedad de la Sociedad, o usados o desarrollados por la Sociedad (incluyendo una breve explicación sobre su autoría, transferencias de propiedad o derechos y cualquier otra información relevante). Certificados de registro de las propiedades. Acuerdos o contratos relativos al uso de propiedad industrial o intelectual. Cánones y “royalties” pagados por o a favor de la Sociedad relativos a derechos de propiedad industrial o intelectual. Reclamaciones de la Sociedad en relación al uso de derechos de propiedad industrial o intelectual por parte de terceros. Correspondencia relativa a la pretendida infracción de cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual, relacionada con la Sociedad. Licencias, sublicencias, revelación de información confidencial u otros acuerdos o contratos relativos a las propiedades y derechos antes mencionados.
6. Asuntos contenciosos:
Litigios, arbitrajes y procedimientos administrativos, pendientes, contingentes o anunciados, o investigaciones gubernamentales, y descripción de la reclamación y tipo de procedimiento incluyendo naturaleza y cantidad reclamada o contingente, fecha de inicio, situación actual, órgano judicial, arbitro o tribunal arbitral u órgano administrativo competentes y número de referencia del expediente.
Notificaciones dadas o recibidas de incumplimiento de cualquier contrato significativo.
7. Seguros:
Contratos, pólizas y certificados de seguro (responsabilidad general, de productos, daños, etc.), así como evidencia de encontrarse al corriente en el pago de las respectivas primas.
Cuestionarios firmados por la Sociedad relativos a contratos, pólizas y certificados de seguro.
Siniestros producidos e historial de reclamaciones en materia de seguros.
Informes de inspección sobre seguridad en la Sociedad.
