Las operaciones de renta vitalicia y/o temporal suponen una fabulosa posibilidad para las personas mayores de obtener un rendimiento inmediato a su patrimonio inmobiliario, y un complemento ideal a las pensiones que reciben.
En este tipo de operaciones, el propietario vende la nuda propiedad, conservando el usufructo de forma vitalicia o temporal, y todo ello a cambio de una renta mensual. Es decir, el propietario conserva el derecho de uso y disfrute de la vivienda (seguirá viviendo en su casa como lo venía haciendo hasta ahora), pero además recibe una renta mensual, cuyo importe variará en función de la edad del propietario, valor del inmueble, etc… sigue viviendo en su casa y además recibe una retribución.
Para una mejor comprensión, y simplificando al máximo su contenido, se trataría de una especia de compraventa con pago fraccionado y aplazado, que el vendedor-propietario va recibiendo a lo largo de su vida (renta vitalicia), o durante el plazo pactado (renta temporal). Logicamente, tras el fallecimiento (renta vitalicia), o una vez cumplido el plazo pactado (renta temporal), el nudo propietario consolida su dominio y adquiere la plena propiedad de la vivienda.
En definitiva, este tipo de operaciones presenta expléndias ventajas para las personas mayores (a partir de 70 años preferiblemente) que tengan un inmueble en propiedad, y deseen obtener un rendimiento a su patrimonio de forma inmediata, permitiéndoles disfrutar, en vida, de su propio patrimonio.
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