Los contratos de arrendamiento urbano son aquellos que recaen sobre edificaciones habitables, y cuyo destino primordial es obtener la satisfacación de la necesidad de vivienda -con carácter permanente- del arrendatario (arrendamiento de vivienda), o para un uso o detino distinto al anterior (arrendamiento para uso distinto del de vivienda, vgr. alquileres de temporada, de local de negocio, etc…).
Los contratos de arrendamiento son muy frecuentes en el tráfico júrídico-inmobiliario, pues suponen una estupenda alternativa a la compraventa de viviendas y locales (especialmente en la actualidad dado el encarecimiento de las hipotecas). Los contratos de arrendamiento permiten al arrendador obtener un rendimiento a su patrimonio sin menoscabo de sus plenos derechos dominicales sobre el inmueble, que sigue conservando; el arrendatario tiene derecho, a cambio del pago de una renta periódica, a usar y disfrutar el inmueble, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda permanente, de arrendamiento temporal, de local de negocio, etc…
Suele existir cierto temor a la suscripción de este tipo de contratos, especialmente por parte de los propietarios, que desconfían del correcto cumplimiento de las obligaciones del arrendatario (especialmente en lo que concierne al pago de la renta), y de la lentitud de la justicia para recuperar la posesión del inmueble. El problema, a nuestro entender, es que los instrumentos legales son eficaces y sificientes para la correcta preservación de los intereses de las partes (especialmente de la arrendadora ante el impago de la renta), pero que los juzgados y tribunales (saturados en la mayoría de los casos), retardan la adopción y eficacia de las consecuencias legales del incumplimiento.
Tanto si desea arrendar un inmueble de su propiedad como si desea disfrutar en arrendamiento de su vivienda habitual o de un local para el desarrollo de un negocio, contacte con nuestros abogados. En Pérez-Álvarez Abogados tenemos amplia experiencia en esta área de actuación.
