Contratos de permuta de suelo por vuelo. En las operaciones inmobiliarias de cierta envergadura, cada vez son más frecuentes los pactos en virtud de los cuales la propiedad del inmueble (normalmente un solar), trasmiten el dominio a cambio de bienes concretos y distintos al dinero (normalmente pisos, garajes y trasteros… o cualquier otro bien distinto del dinero).
La permuta es un contrato en virtud del cuál cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. La permuta se puede definir como un contrato de cambio in natura, donde no existe el precio en dinero. En definitiva es una compraventa donde, en lugar de mediar dinero o signo que lo represente, median bienes distintos al dinero.
En la práctica inmobiliaria habitual, las partes del contrato de permuta son dos: el propietario, dueño de un suelo urbano o urbanizable (también puede ser rústico, pero normalmente se suele tratar de un suelo finalista totalmene apto para ser edificado), y en el otro lado, una sociedad promotora interesada en desarrollar un proyecto de edificación.
Así las cosas, las partes pueden pactar una simple compraventa, en virtud de la cuál el propietario transmitiría la propiedad a su comprador, a cambio de una cantidad de dinero. Pero también pueden pactar que el vendedor no reciba contraprestación alguna en el momento de formalizar la entrega, comprometiéndose el comprador a entregar una serie de bienes (normalmente viviendas, plazas de garaje, locales…) en un futuro. Por ello este tipo de operaciones también se denominan permuta de suelo por edificación futura.
Si Vd. es el propietario del suelo, tenga en cuenta que en este tipo de operaciones, la propiedad se transmite con anterioridad a la satisfacción de la contraprestación (es decir, a la entrega de las viviendas, que lógicamente todavía no están construídas). Por ello debe asegurar el cumplimiento de la contraprestación (aval bancario normalmente).
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