Tal y como establece la Exposición de Motivos de La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, La Constitución Española de 1978 hace gravitar nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa y, consiguientemente, en el plano institucional, sobre el principio de libertad de competencia. De ello se deriva, para el legislador ordinario, la obligación de establecer los mecanismos precisos para impedir que tal principio pueda verse falseado por prácticas desleales, susceptibles, eventualmente, de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado.
El artículo 5 de la Ley 3/1991 contiene la cláusula general prohibitiva de los actos de competencia desleal, reputando desleal “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena”. Esta es la razón por la cual gran parte de la doctrina científica ha justificado la represión de los actos de competencia desleal con apoyo en el articulo 7 del Código Civil, según el cual:
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
La jurisprudencia ha configurado la buena fe como elemento esencial de la lealtad en la competencia, que equivale al “comportamiento honrado y leal, en el ejercicio de los derechos, determinada por una coincidencia de comportamiento en las relaciones humanas y negociales, siendo la buena fe, el informador de todo el ordenamiento jurídico”.
Es criterio juisprudencial reiterado acerca de la cláusula general del art. 5 de la LCD el que se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19/4/2002, y a las que esta refiere, al decir: “A la buena fe del art. 5 LCD se refieren diversas Sentencias de esta Sala (entre otras, las de 20 de marzo de 1996, 6 junio 1997, 15 abril 1998, 22 enero y 29 octubre 1999 y 16 junio 2000) que en el precepto se hace referencia a la buena fe objetiva, prescindiendo de la intencionalidad (dolo o culpa) del sujeto, y que constituye una manifestación del concepto general que como límite del ejercicio de los derechos subjetivos se consagra en el artículo 7.1 del Código Civil, en el que se contiene una exigencia de conducta ética significada por los valores de la honradez, la lealtad, justo reparto de la propia responsabilidad y atenimiento a las consecuencias que todo acto consciente y libre puede provocar en el ámbito de la confianza ajena”.
La buena o mala fe, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Noviembre de 1985, es un concepto jurídico que se apoya en la valoración de conductas deducidas de unos hechos, siendo sus requisitos esenciales -según determinación jurisprudencial- los siguientes: (i) uso de un derecho objetiva y externamente legal; (ii) daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; y (iii) inmoralidad o antisocialidad del daño, manifestada en forma subjetiva u objetiva.
