INTRODUCCIÓN:
Las sociedades mercantiles, con carácter general, son entes con personalidad jurídica propia e independiente, lo que les permite poder actuar con plena autonomía respecto de los socios partícipes que las integran. Su capital social está integrado por las aportaciones de los partícipes, que no responderán de las deudas sociales.
La personalidad jurídica (adquirida con la inscripción en el Registro Mercantil provincial correspondiente al del domicilio social), el ánimo de lucro, y la existencia de un capital social empresarial propio e independiente de la de los socios y accionistas que la integran, son los elementos más relevantes de las sociedades mercantiles como vehículo idóneo para el desarrollo de un negocio o proyecto empresarial.
Las formas sociales existentes en nuestro ordenamiento jurídico son dos (haciendo una clasificación general y excluyendo otras formas sociales -o derivados- para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, tanto de carácter civil como mercantil, como pueden ser las sociedades civiles, comunidades de bienes, cuentas en participación, Sociedades Limitadas Nueva Empresa, Sociedad Comanditaria por acciones, etc…): Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas
Ambas figuras societarias son muy similares: ambas son sociedades mercantil donde concurren las cualidades y elementos esenciales antes citados (personalidad jurídica, ánimo de lucro, capital social propio e independiente). La diferencia entre una u otra forma jurídica la encontramos en otros aspectos, puramente formales:
- Las Sociedades anónimas (S.A.) son el vehículo idóneo para empresas de mayor envergadura; con un capital mínimo de 60.101,21 €, permite afrontar grandes negocios y proyectos empresariales con un mayor desembolso inicial, lo que le permite tener unos fondos propios lo suficientemente amplios para el fin social. Suelen ser sociedades con un capital social muy repartido (gran número de socios). Además, frente a terceros (proveedores, acreedores…), las Sociedades Anónimas tienen (o al menos aparentan) una buena imagen de solvencia.
- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) son el vehículo idóneo para pequeñas y medianas empresas. Su capital mínimo inicial es de 3.006,00 €, y suelen tener fines sociales que requieren una inversión reducida. Suelen ser sociedades con un fuerte carácter cerrado (sociedades familiares), donde existen pocos socios y un fin social muy limitado y específico.
Además del capital social, mínimo, las diferencias más significativas en entre una y otra, a grandes rasgos, son:
- En las S.A. las partes alícuotas en que se divide el capital social (que se denominan acciones), pueden representarte mediante título (nominativos o al portador) o mediante anotaciones en cuenta. En las S.L. las partes alícuotas en que se divide el capital social (que se denominan participaciones) sólo pueden representarse mediante títulos, que además deberán constar en documento público (escritura de constitución de sociedad para el caso de que sea socio fundador, o escritura de compraventa de participaciones sociales para el caso de adquisición de la condición de socio de forma derivativa).
- En las S.A. los requisitos para modificación estatutaria y cumplimiento de obligaciones formales son más rígidos que para las S.L.. Así, por ejemplo, para cambio de domicilio, modificación del sistema de administración, ampliación de capital por compensación de créditos, disolución y liquidación de la sociedad, etc…, será necesario realizar publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), informe de un auditor, etc… lo que supone, a la postre, un mayor coste para la Compañía.
- La Convocatoria de la Junta General, en las S.A., se deberá realizar necesariamente mediante publicación en el BORME, mientras que en las S.L. se podrá convocar la Junta mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada una de los socios. Además, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la celebración de la Junta, en las S.A., es de 30 días, mientras que en las S.L. es tan sólo de 15.
Todas estas diferencias formales, unida a la “simbólica” cifra de capital social mínimo de 3.006 €, han hecho que las S.L. hayan proliferado de forma significativa en el tráfico mercantil, relegando a las S.A. a un plano secundario.
