Los pagos a cuenta de los compradores de viviendas deben estar siempre asegurados por póliza de seguro de caución o aval bancario
Toda compraventa de una vivienda sobre plano conlleva un acto de buena fe por parte del comprador. La buena fe se manifiesta con que, desde el momento de la firma del contrato privado de compraventa hasta la entrega de las llaves al firmar la escritura pública, el comprador está adelantando un dinero al promotor sin que este le dé nada “tangible” a cambio. Tan sólo la promesa de construir en el plazo previsto la vivienda comprada.
Por ser un acto de estricta buena fe y conllevar, por ello, la posibilidad de estafa por parte de las promotoras para con los compradores, la Ley exige a aquellos a constituir un seguro de caución o un aval bancario para garantizar las cantidades que el comprador les va entregando en sucesivos pagos. Esto no es una opción para las promotoras, es una obligación legal.
Sin embargo, es frecuente que las promotoras no constituyan ese seguro de caución o ese aval hasta muy avanzada la construcción y, por tanto, en numerosas ocasiones el comprador ha adelantado a la promotora importantes cantidades de dinero a cuenta del precio de la vivienda y ésta no le ha entregado certificado individualizado del contrato de seguro de caución contratado o el original del aval por las cantidades entregadas.
En caso de conflicto futuro con la promotora vendedora de la vivienda, es fundamental para el comprador tener en su poder esa documentación. De esa manera, si la promotora no entregara en el plazo acordado la vivienda o ésta adoleciera de graves deficiencias no previstas en el contrato y el comprador decidiera, por ello, resolver el contrato, éste podría reclamar tanto a la promotora como a la aseguradora/avalista la devolución del dinero entregado. Si esta reclamación extrajudicial no tuviera éxito, el comprador estaría facultado para demandar a las dos empresas en reclamación de su dinero.
También el documento de aval es relevante para el caso de que la promotora se declare en concurso de acreedores, siempre y cuando durante la tramitación del procedimiento concursal el Juez declarara resuelto el contrato en el correspondiente incidente concursal. El cobro directamente del avalista solvente facilitará y agilizará sin duda la satisfacción del crédito y consiguiente recuperación del dinero.
En conclusión, el comprador de una vivienda sobre plano debe tener siempre certificado individualizado del seguro de caución contratado por la promotora o el original del aval bancario suscrito por ésta, en garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio final de la vivienda. Si no lo tiene en su poder porque la promotora no se lo ha entregado voluntariamente, tiene derecho a reclamárselo.
