10 de Marzo de 2010

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¿Se puede exigir el pago de una deuda a los administradores de la sociedad deudora?

Si. La ley establece la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles en determinados supuestos, respecto de las deudas que mantengan con terceros.

Son muy numerosos los casos en los que una sociedad mercantil (Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada) incumple sus obligaciones de pago con terceros, y es imposible hacerlas efectivas por no disponer de bienes suficientes para responder de dichas deudas.

Lo que mucha gente desconoce es que probablemente la deuda en cuestión ha resultado impagada como consecuencia de la negligencia en la gestión del administrador o administradores de la sociedad deudora, y que ante esta situación dichos administradores responden con su patrimonio personal. A este tipo de responsabilidad se le conoce como “responsabilidad por culpa o negligencia”.

También responden con su patrimonio personal los administradores de las deudas de la sociedad cuando ésta se encuentra en lo que la Ley denomina “causa de disolución” y sus administradores han omitido la obligación que se les impone de eliminar dicha causa de disolución en un breve plazo (2 meses), o en última instancia, promover la disolución de la sociedad o declararla en concurso voluntario de acreedores. La principal causa de disolución en la que se encuentran las sociedades que no pueden hacer frente al pago de sus deudas suele ser aquella en la que el patrimonio social se encuentra por debajo de la mitad del capital social (desequilibrio patrimonial). Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las sociedades de responsabilidad limitadas españolas cuentan con el capital social mínimo (3.006,00 €), es muy frecuente que cuando una sociedad ha dejado de pagar a sus proveedores se encuentre en causa de disolución. A este tipo de responsabilidad se le conoce como “responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva”.

En Pérez-Álvarez Abogados somos expertos en este tipo de procedimientos. Si Vd. es titular de un derecho de crédito frente a una sociedad que ha resultado insolvente, le proponemos realizar un estudio previo de su asunto (sin ningún compromiso por su parte) para analizar la viabilidad de una reclamación contra sus administradores; y si este es favorable, le prepararemos un presupuesto de honorarios ajustado, que incluirá una parte fija que se devengará en todo caso, y una parte variable que solo se devengará, de forma proporcional a las cantidades que se recuperen.