REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEY 3/2009 DE 27 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA Y CONCURSAL
Este es el primero de una serie de breves reseñas en las que trataremos de analizar de manera sencilla la reciente reforma de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) y los efectos que la misma conllevará, ya sea en relación a los procedimientos ya iniciados, como a los que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma.
Hemos considerado, a la vista de nuestra experiencia profesional, y en atención a la situación económica en la que nos hayamos inmersos, que es interesante para las personas físicas y sociedades mercantiles que se encuentran en situación de insolvencia, actual o futura, y que se ven abocadas a presentar la solicitud de concurso, el conocimiento de esta nueva regulación.
Esta reforma suprime gastos que encarecían considerablemente el procedimiento, con lo que esto supone para las personas físicas o sociedades mercantiles cuya situación financiera les obligue a plantearse la posibilidad de solicitar su declaración, sin olvidar que en la mayor parte de los supuestos el concurso no debe plantearse como una opción para el deudor, sino como un imperativo legal.
Un coste muy importante para el concursado era el derivado de la obligatoriedad de la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE y en uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia; pues bien, con esta reforma, se suprime la obligatoriedad de la publicación del Auto de declaración de concurso en el diario de mayor difusión en la Provincia, pasando a tener la condición de gratuita la publicación en el BOE de dicho Auto.
Se pretende además por parte del legislador, con la creación del Registro Publico Concursal, potenciar el uso de medios telemáticos, informáticos y electrónicos de comunicación y publicidad de las resoluciones concursales (con el ahorro que ello supondrá), si bien la regulación de dicho Registro deberá ser objeto de posterior desarrollo reglamentario.
Igualmente, y con la intención de reducir los costes del concurso y tratar de agilizar su tramitación, esta reforma modifica el pasivo en atención al cual se determinaba la naturaleza del procedimiento abreviado, pasando a tener dicha naturaleza los concursas con un pasivo inferior a 10.000.000,00 €, en lugar del 1.000.000,00 € que establecía dicho límite anteriormente.
¿Pero porque tiene importancia esta modificación a los efectos de reducción de costes del concurso? En el procedimiento abreviado, en lugar de 3 administradores concursales, únicamente se nombra a uno, por lo que los gastos en concepto de los honorarios de estos profesionales (órgano de confianza del juez del concurso) se ven reducidos considerablemente.
Parece evidente que el legislador, con estas reformas, lo que trata precisamente es de hacer más atractiva y accesible la solicitud de concurso, y evitar de este modo las liquidaciones desordenadas, que tan nefastas consecuencias traen con posterioridad.