En la actual coyuntura económica, las situaciones de crisis empresarial se están generalizando, y en ocasiones los administrados de las sociedades que se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente, no adoptan las medidas legales necesarias (y obligatorias), para solventar la situación de su empresa.
La Ley de Sociedades de Capital y la Ley concursal establecen de forma clara que para los casos de insolvencia o desbalance, los órganos de decisión de las sociedades tienen que adoptar medidas que permitan restablecer el equilibrio patrimonial (mediante una ampliación de capital social por ejemplo), o acudir a los procedimientos legalmente habilitados para, o bien disolver y liquidar la sociedad, o promover el concurso voluntario de acreedores.
En última instancia lo que la Ley pretende en estos casos es salvaguardar los intereses de los acreedores, bien mediante la adopción de medidas que permitan sanear la compañía, bien mediante una liquidación ordenada de los activos sociales para el pago de acreedores. O bien acudir al procedimiento concursal para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores y procurar viabilizar la compañía y el fin social.
Lo que no es admisible desde un punto de vista jurídico, con las consecuencias que luego veremos, es abandonar a su suerte a la sociedad y a todos los acreedores. Las leyes son claras a la hora de exigir la responsabilidad de los administradores por falta de diligencia o dejadez en sus funciones, y la necesaria actuación en casos de crisis empresarial, en los términos señalados anteriormente.
La jurisprudencia aplicada por los jueces y tribunales españoles es clara a la hora de exigir responsabilidad a los administradores en el caso de que abandonen sus funciones y no promuevan las acciones tendentes a proteger el haber social y sobre todo la masa pasiva (acreedores). En otras palabras el famoso “cerrojazo” es considerada por la Ley y la jurisprudencia como una actuación negligente de los administradores, y las consecuencias jurídicas con claras: en el ejercicio de una acción de responsabilidad contra los administradores, estos responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal.
Así entre otras muchas, la Sentencia núm. 154/2000 de 26 febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), donde establece de forma clara la responsabilidad de los administradores de una sociedad de capital donde éstos habían adoptado una decisión pasiva respecto de la situación económica de la sociedad y de la satisfacción de los créditos de sus acreedores, estableciendo de forma clara que (fundamento de derecho tercero de la citada sentencia): “Del conjunto de las declaraciones de los administradores se desprende un total abandono de las funciones que en su momento asumieron al constituir la sociedad y ser nombrados administradores de la misma, lo que por sí solo, ya constituye una negligencia grave en el desempeño de sus cargos, pues tal mercantil mantenía relaciones comerciales quienes confiaban en el buen actuar de sus administradores. Si a ello añadimos que se han limitado a hacer desaparecer a la mercantil sin llevar a cabo las operaciones necesarias para liquidar y pagar las deudas, ya judicial ya extrajudicialmente, y sin acreditar la existencia de bienes en poder de la sociedad para hacer frente al pago de las deudas frente a las afirmaciones que hace la actora de su inexistencia, lo que nos obliga a concluir con la confirmación de la sentencia de instancia, ratificando sus pronunciamientos sobre la responsabilidad de los administradores y su obligación de pagar las deudas”.
En esta misma línea jurisprudencial, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), Sentencia núm. 172/2006 de 16 noviembre; sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), Sentencia núm. 1093/2002 de 14 noviembre, y finalmente la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), Sentencia núm. 458/2010 de 30 junio. En todas ellas se condena a los administradores sociales por no adoptar las medidas oportunas y permitir la desaparición de hecho de las sociedades que administran en claro perjuicio de sus acreedores.
Por ello si su empresa está en situación de crisis empresarial, existe desbalance patrimonial o se encuentra en situación de insolvencia, deberá adoptar las medidas legales oportunas y actuar de forma diligente, con la finalidad de poder cumplir la Ley, intentar satisfacer los créditos de sus acreedores, y salvar su responsabilidad personal por las deudas sociales.
