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	<title>Perez-Alvarez Abogados</title>
	<link>http://www.pabogados.com</link>
	<description>Expertos en gestión de empresas, sociedades y contratos</description>
	<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 21:56:59 +0000</pubDate>
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	<language>en</language>
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		<title>La quiebra familiar ¿una solución?</title>
		<link>http://www.pabogados.com/2012/01/23/la-quiebra-familiar-%c2%bfuna-solucion/</link>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 22:27:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Concurso acreedores particulares]]></category>

		<category><![CDATA[Concurso acreedores persona física]]></category>

		<category><![CDATA[Concurso de acreedores particulares]]></category>

		<category><![CDATA[Concurso de acreedores persona fisica]]></category>

		<category><![CDATA[Quiebra familiar]]></category>

		<category><![CDATA[Suspensión de pagos familiar]]></category>

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		<description><![CDATA[Como consecuencia de la crisis económica, miles de particulares se están enfrentando a situaciones de insolvencia, que les llevan a incumplir con sus obligaciones con terceros (principalmente entidades financieras).
En este contexto de crisis económica, y tras la reforma concursal, se han generalizado los procedimientos concursales de personas físicas. Lo que comúnmente se denomina como procedimientos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como consecuencia de la crisis económica, miles de particulares se están enfrentando a situaciones de insolvencia, que les llevan a incumplir con sus obligaciones con terceros (principalmente entidades financieras).</p>
<p>En este contexto de crisis económica, y tras la reforma concursal, se han generalizado los procedimientos concursales de personas físicas. Lo que comúnmente se denomina como procedimientos de “quiebra familiar” o “suspensión de pagos familiar”, ya que los mismos se pueden tramitar de forma acumulada, al afectar a ambos cónyuges, miembros de la unidad familiar.</p>
<p>Las principales ventajas que ofrece el concurso de acreedores de persona física o particular, son las siguientes:</p>
<p>1.- Protección del patrimonio. Los acreedores no pueden iniciar acciones judiciales contra el deudor, y las ejecuciones iniciadas (embargos y apremios) quedan en suspenso durante la tramitación del proceso.</p>
<p>2.- Suspensión del devengo de intereses. Durante la tramitación del procedimiento concursal la deuda contraída no devengará intereses.</p>
<p>3.- Convenio-Liquidación. El concurso acreedores proporciona un marco en el que el deudor podrá negociar su deuda, permitiéndose quitas o descuentos en la misma de hasta un cincuenta por ciento, y esperas de hasta cinco años. En defecto, de acuerdo el concurso de acreedores se convertirá en el mecanismo de liquidación de la empresa o patrimonio del deudor.</p>
<p>No obstante, no todos los procedimientos de concurso de acreedores de particulares son viables. Así, en aquellos supuestos en los que la principal deuda está garantizada con hipoteca sobre la vivienda familiar, o en los que existe un único acreedor, el concurso de acreedores pierde la eficacia descrita, o es directamente inviable. Tampoco puede instarse un concurso de acreedores particular cuando el deudor carece de bienes.</p>
<p>En Pérez-Álvarez Abogados contamos con un equipo multidisciplinar especializado en concursos de acreedores de particulares (quiebra familiar o suspensión de pagos familiar), que estudiarán detenidamente su caso, y le propondrán una solución a su medida para su situación.</p>
<p>Puede descargarse una presentación del despacho pinchando <a href="http://www.pabogados.com/archivos/presentacion.pdf">aquí</a>.</p>
<p><strong>Mas información</strong></p>
<p>Si desea mas información, o quiere concertar una cita previa, por favor llámenos al teléfono 91.417.35.91 o rellene el siguiente formulario de contacto y nosotros le llamaremos:</p>
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<p><strong>Datos de contacto</strong></p>
<p><strong>Pérez-Álvarez Abogados</strong></p>
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<li>Paseo de la Castellana 121, esc. dcha. 4º B</li>
<li>28046-Madrid</li>
<li><strong>Teléfono</strong> 91 417 35 91</li>
<li><strong> Fax</strong> 91 597 18 08</li>
<li><strong> E-Mail</strong> <a href="mailto:contacto@pabogados.com" title="Enviar email">contacto@pabogados.com</a></li>
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<p><strong>Mapa de localización:</strong></p>
<p style="text-align: center"><img src="http://www.pabogados.com/imgs/mapa.jpg" title="Paseo de la Castellana 121, esc. dcha. 4º B" alt="Paseo de la Castellana 121, esc. dcha. 4º B" /></p>
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		<item>
		<title>La importancia de la especialización. El abogado concursal</title>
		<link>http://www.pabogados.com/2012/01/22/la-importancia-de-la-especializacion-el-abogado-concursal/</link>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 20:46:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<category><![CDATA[Abogado concurso de acreedores]]></category>

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		<description><![CDATA[Pérez-Álvarez Abogados, S.L.P. es una sociedad mercantil profesional que presta servicios jurídicos con arreglo a las normas deontológicas de la abogacía. Todos sus abogados son ejercientes y pertenecen al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). 
Somos un despacho especializado en derecho concursal. El despacho está compuesto por un equipo de diez abogados, un economista [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pérez-Álvarez Abogados, S.L.P. es una sociedad mercantil profesional que presta servicios jurídicos con arreglo a las normas deontológicas de la abogacía. Todos sus abogados son ejercientes y pertenecen al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). </p>
<p>Somos un despacho especializado en derecho concursal. El despacho está compuesto por un equipo de diez abogados, un economista y personal administrativo de apoyo. </p>
<p>Los abogados y economistas del despacho han participado en múltiples procedimientos concursales, de liquidación de empresas, asi como en procedimientos de quiebra, suspensión de pagos y quita y espera; defendiendo los intereses del deudor y de los acreedores; con la actual legislación, así como con la anterior: Ley de Suspensión de pagos y procedimiento de quiebra del código de comercio.</p>
<p>Nuestro asesoramiento en la materia se complementa a la perfección con otras facetas de especialización como la contabilidad financiera o el derecho de sociedades, y en dicho ámbito, con las acciones dirigidas a depurar la responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital, elementos necesariamente vinculados a los procedimientos concursales y que requieren una visión global para poder afrontar, de forma adecuada los procedimientos concursales. Y es que la intervención de las facultades del órgano de administración, la revisión y verificación de los estados contables y del cumplimiento de obligaciones formales de carácter societario-mercantil, unido a la necesaria y en ocasiones inevitable apertura de la sección de calificación, obligan a un correcto asesoramiento para un estudio coherente del caso y una correcta planificación.</p>
<p>La solicitud de concurso de acreedores es obligatoria si se cumplen los presupuestos que establece la Ley Concursal, pero es necesario preparar y planificar el proceso de forma correcta, por lo que es muy aconsejable que la sociedad, y los administradores, sean asesorados de forma correcta, por un despacho especializado en derecho concursal.</p>
<p>Puede descargarse una presentación del despacho pinchando <a href="http://www.pabogados.com/archivos/presentacion.pdf">aquí</a>.</p>
<p><strong>Mas información</strong></p>
<p>Si desea mas información, o quiere concertar una cita previa, por favor llámenos al teléfono 91.417.35.91 o rellene el siguiente formulario de contacto y nosotros le llamaremos:</p>
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		<title>Concurso de acreedores e insuficiencia de activos</title>
		<link>http://www.pabogados.com/2012/01/22/concurso-de-acreedores-e-insuficiencia-de-activos/</link>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 09:06:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Se plantea en ocasiones la posibilidad de poder presentar un expediente de concurso voluntario de acreedores sin activos, sin tener nada que ofrecer a los acreedores sociales (también en el caso de personas físicas). Estaríamos ante casos donde el deudor, en una situación de insolvencia actual o inminente, con una inexistencia o notoria insuficiencia de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se plantea en ocasiones la posibilidad de poder presentar un expediente de concurso voluntario de acreedores sin activos, sin tener nada que ofrecer a los acreedores sociales (también en el caso de personas físicas). Estaríamos ante casos donde el deudor, en una situación de insolvencia actual o inminente, con una inexistencia o notoria insuficiencia de activos, promueve el concurso de acreedores de forma voluntaria.</p>
<p>Partiendo de la base de que el expediente concursal pretende una satisfacción de los créditos mediante un acuerdo o convenio con los acreedores, o en su defecto, una liquidación ordenada del patrimonio del deudor (en sede concursal), la insuficiencia de activo supone un problema de fondo para viabilizar y dotar de sentido al expediente concursal. Y es que pese a que la Ley no lo establece expresamente, y que la obligación de promover concurso voluntario de acreedores sigue siendo necesaria por imperativo legal (pese a escasez o insuficiencia de activos), es muy posible que el expediente de solicitud de concurso voluntario de acreedores acabe archivándose dada la escasa o nula escasez de activos para, o bien llegar a un acuerdo con los acreedores sociales, o bien proceder a una liquidación ordenada de la masa activa para satisfacer a la masa pasiva.</p>
<p>No obstante la cuestión no es pacífica y la interpretación de nuestros jueces y tribunales a la cuestión es dispar.</p>
<p>Así la <strong>Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), Auto núm. 38/2010 de 10 marzo</strong>, confirma la sentencia del juzgado de lo Mercantil nº 1 de la misma provincia, en el que se acuerda la inadmisión a trámite del procedimiento concursal por insuficiencia de activos, poniendo de manifiesto que en el caso enjuiciado <em>“no hay sino un patrimonio inicial de la deudora, negativo, sin posibilidad alguna de que se altere a lo largo del concurso. Siendo tal patrimonio inexistente, la satisfacción de los acreedores, fin del concurso, no puede cumplirse de ninguna manera”</em>. No obstante no impone las costas a la parte recurrente por considerar que existen serias dudas de derecho.</p>
<p>En esta misma línea la <strong>Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), Auto núm. 198/2010 de 17 diciembre</strong>, que establece que <em>“La razón de ser del concurso es la racionalización de los recursos del deudor con el fin, si es posible, de que el mismo pueda hacer frente al pago de sus deudas, sin llegar a una situación de total asfixia económica, y, si no fuera posible, organizar la liquidación de su activo de modo tal que se perciban los créditos de acuerdo con las preferencias legalmente establecidas. Ello significa que si el activo es prácticamente inexistente en relación con el pasivo, como en el caso que nos ocupa, no quepa hablar de concurso. Esta es la línea seguida, entre otras por las SS de A.P. de Cáceres de 24-11-08, de la Rioja de 6-7-06 , de Murcia, Sección 4ª, de 30-1-06 , de Pontevedra, Sección 1ª, de 12-7-07  y de Castellón Sección 3ª, de 25-6-10”</em>. </p>
<p>Sin embargo en sentido contrario, <strong>Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), Auto núm. 251/2009 de 10 noviembre</strong>, que apoyándose en el derecho a la tutela judicial efectiva, y a la necesaria iniciación del expediente concursal para indagar en la masa activa del concursado (por ejemplo por la realización de bienes y derechos no previstos inicialmente), declara procedente admitir a trámite el concurso voluntario de acreedores para no perjudicar los derechos de los deudores instantes, si bien admite que posteriormente dicho concurso concluya finalmente en base al artículo 176.1.3º de la Ley Concursal (que recoge precisamente la insuficiencia de activos como terminación del expediente concursal), pero si declara procedente la admisión a trámite de la demanda de concurso voluntario de acreedores. Concluye la Audiencia de Las Palmas que <em>“la inexistencia o insuficiencia de activo realizable (que es concretamente el caso de autos, deducida por la Juez a quo del procedimiento de ejecución judicial contra el inmueble de los actores, silenciando que los mismos cuentan con nóminas regulares de trabajo que también forma parte del activo) no es causa que justifique la inadmisión a trámite del concurso voluntario&#8221;</em>. </p>
<p>En todo caso para personas jurídicas (sociedades de capital), <strong>la insuficiencia de activos no debe ser causa para no promover el concurso voluntario, si se dan los supuestos objetivos legalmente establecidos</strong>. Se deberá promover el expediente con independencia de que el juez inadmita la solicitud o, admitiéndola y tramitándose el expediente, este concluya por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En tal caso procederá el archivo del expediente, pero <strong>los administradores sociales habrán cumplido su obligación legal y habrán salvado su responsabilidad personal respecto a las deudas sociales</strong>.</p>
<p><center><a href="http://www.pabogados.com/solicite-presupuesto/"><img src="http://www.pabogados.com/imgs/imagen-presupuesto.jpg" title="Solicita información sin compromiso" alt="Solicita información sin compromiso" align="middle" /></a></center></p>
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		<title>Cierre de empresa y responsabilidad administradores</title>
		<link>http://www.pabogados.com/2012/01/22/cierre-de-empresa-y-responsabilidad-administradores/</link>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 09:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[En la actual coyuntura económica, las situaciones de crisis empresarial se están generalizando, y en ocasiones los administrados de las sociedades que se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente, no adoptan las medidas legales necesarias (y obligatorias), para solventar la situación de su empresa. 
La Ley de Sociedades de Capital y la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la actual coyuntura económica, las situaciones de crisis empresarial se están generalizando, y en ocasiones los administrados de las sociedades que se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente, no adoptan las medidas legales necesarias (y obligatorias), para solventar la situación de su empresa. </p>
<p>La Ley de Sociedades de Capital y la Ley concursal establecen de forma clara que para los casos de insolvencia o desbalance, los órganos de decisión de las sociedades tienen que adoptar medidas que permitan restablecer el equilibrio patrimonial (mediante una ampliación de capital social por ejemplo), o acudir a los procedimientos legalmente habilitados para, o bien disolver y liquidar la sociedad, o promover el concurso voluntario de acreedores.</p>
<p>En última instancia lo que la Ley pretende en estos casos es salvaguardar los intereses de los acreedores, bien mediante la adopción de medidas que permitan sanear la compañía, bien mediante una liquidación ordenada de los activos sociales para el pago de acreedores. O bien acudir al procedimiento concursal para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores y procurar viabilizar la compañía y el fin social.</p>
<p>Lo que no es admisible desde un punto de vista jurídico, con las consecuencias que luego veremos, es abandonar a su suerte a la sociedad y a todos los acreedores. Las leyes son claras a la hora de exigir la responsabilidad de los administradores por falta de diligencia o dejadez en sus funciones, y la necesaria actuación en casos de crisis empresarial, en los términos señalados anteriormente.</p>
<p>La jurisprudencia aplicada por los jueces y tribunales españoles es clara a la hora de exigir responsabilidad a los administradores en el caso de que abandonen sus funciones y no promuevan las acciones tendentes a proteger el haber social y sobre todo la masa pasiva (acreedores). En otras palabras el famoso “cerrojazo” es considerada por la Ley y la jurisprudencia como una actuación negligente de los administradores, y las consecuencias jurídicas con claras: en el ejercicio de una acción de responsabilidad contra los administradores, estos responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal.</p>
<p>Así entre otras muchas, la <strong>Sentencia núm. 154/2000 de 26 febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª)</strong>, donde establece de forma clara la responsabilidad de los administradores de una sociedad de capital donde éstos habían adoptado una decisión pasiva respecto de la situación económica de la sociedad y de la satisfacción de los créditos de sus acreedores, estableciendo de forma clara que (fundamento de derecho tercero de la citada sentencia): <em>“Del conjunto de las declaraciones de los administradores se desprende un total abandono de las funciones que en su momento asumieron al constituir la sociedad y ser nombrados administradores de la misma, lo que por sí solo, ya constituye una negligencia grave en el desempeño de sus cargos, pues tal mercantil mantenía relaciones comerciales quienes confiaban en el buen actuar de sus administradores. Si a ello añadimos que se han limitado a hacer desaparecer a la mercantil sin llevar a cabo las operaciones necesarias para liquidar y pagar las deudas, ya judicial ya extrajudicialmente, y sin acreditar la existencia de bienes en poder de la sociedad para hacer frente al pago de las deudas frente a las afirmaciones que hace la actora de su inexistencia, lo que nos obliga a concluir con la confirmación de la sentencia de instancia, ratificando sus pronunciamientos sobre la responsabilidad de los administradores y su obligación de pagar las deudas”</em>.</p>
<p>En esta misma línea jurisprudencial, <strong>Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), Sentencia núm. 172/2006 de 16 noviembre; sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), Sentencia núm. 1093/2002 de 14 noviembre</strong>, y finalmente la <strong>sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), Sentencia núm. 458/2010 de 30 junio</strong>. En todas ellas se condena a los administradores sociales por no adoptar las medidas oportunas y permitir la desaparición de hecho de las sociedades que administran en claro perjuicio de sus acreedores.</p>
<p>Por ello si su empresa está en situación de crisis empresarial, existe desbalance patrimonial o se encuentra en situación de insolvencia, deberá adoptar las medidas legales oportunas y actuar de forma diligente, con la finalidad de poder cumplir la Ley, intentar satisfacer los créditos de sus acreedores, y salvar su responsabilidad personal por las deudas sociales.</p>
<p><center><a href="http://www.pabogados.com/solicite-presupuesto/"><img src="http://www.pabogados.com/imgs/imagen-presupuesto.jpg" title="Solicita información sin compromiso" alt="Solicita información sin compromiso" align="middle" /></a></center></p>
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		<title>Concurso Voluntario</title>
		<link>http://www.pabogados.com/2012/01/21/concurso-voluntario/</link>
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		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 19:56:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Concurso de acreedores voluntario]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué es un concurso de acreedores?
El concurso voluntario de acreedores es un sistema de protección que el deudor puede utilizar cuando, ante una pluralidad de acreedores, no puede hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones con todos ellos.
¿Qué ventajas tiene declararse en concurso de acreedores?
A través de este proceso concursal, el deudor obtiene una serie [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es un concurso de acreedores?</strong></p>
<p>El concurso voluntario de acreedores es un sistema de protección que el deudor puede utilizar cuando, ante una pluralidad de acreedores, no puede hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones con todos ellos.</p>
<p><strong>¿Qué ventajas tiene declararse en concurso de acreedores?</strong></p>
<p>A través de este proceso concursal, el deudor obtiene una serie de beneficios, entre los que destacan los tres siguientes:</p>
<p>1.- Protección del patrimonio. Los acreedores no pueden iniciar acciones judiciales contra el deudor, y las ejecuciones iniciadas (embargos y apremios) quedan en suspenso durante la tramitación del proceso.</p>
<p>2.- Suspensión del devengo de intereses. Durante la tramitación del procedimiento concursal la deuda contraída no devengará intereses.</p>
<p>3.- Convenio-Liquidación. El concurso acreedores proporciona un marco en el que el deudor podrá negociar su deuda, permitiéndose quitas o descuentos en la misma de hasta un cincuenta por ciento, y esperas de hasta cinco años. En defecto, de acuerdo el concurso de acreedores se convertirá en el mecanismo de liquidación de la empresa o patrimonio del deudor.</p>
<p><strong>El concurso voluntario de acreedores ¿es una opción?</strong></p>
<p>Cuando se dan los presupuestos para el concurso acreedores, muchas veces el empresario duda sobre si es conveniente o no su presentación. Lo que mucha gente ignora es que en estas situaciones el concurso voluntario no es una opción, sino que es una obligación que el deudor tiene que cumplir.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si no presento el concurso de acreedores?</strong></p>
<p>Además de no poder disfrutar de los beneficios que ofrece el proceso concursal, si no se presenta el concurso de acreedores en el plazo que marca la ley (dos meses), el concurso podría ser calificado culpable y los administradores podrían ser condenados a indemnizar a los acreedores con su patrimonio personal, así como a la inhabilitación para el ejercicio profesional por un plazo de entre dos y quince años. Por eso es importante que se presente el concurso voluntario dentro del plazo legal.</p>
<p><strong>¿Quiénes somos?</strong></p>
<p>Somos un despacho de abogados especializado en derecho concursal. El despacho está compuesto por un equipo de diez abogados, un economista y personal administrativo de apoyo. Puede descargarse una presentación del despacho pinchando <a href="http://www.pabogados.com/archivos/presentacion.pdf">aquí</a>.</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores?</strong></p>
<p>El coste de un concurso de acreedores voluntario varía en función de la cuantía de pasivo. Para su determinación PÉREZ-ÁLVAREZ ABOGADOS aplica a dicha cuantía de pasivo, la escala de honorarios recomendados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con un descuento del 40%.</p>
<p><strong>Mas información</strong></p>
<p>Si desea mas información, o quiere concertar una cita previa, por favor llámenos al teléfono 91.417.35.91 o rellene el siguiente formulario de contacto y nosotros le llamaremos:</p>
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<p><label>Tu nombre (obligatorio)<br />
    <span style="position: relative;"><input type="text" name="tu-nombre" value="" class="wpcf7-validates-as-required" size="30" /></span> </label></p>
<p><label>Tu email (obligatorio)<br />
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<p><label>Tu Teléfono (obligatorio)<br />
    <span style="position: relative;"><input type="text" name="tu-telefono" value="" class="wpcf7-validates-as-required" size="30" /></span> </label></p>
<p><label>Asunto<br />
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<p><label>Tu mensaje<br />
    <span style="position: relative;"><textarea name="tu-mensaje" cols="50" rows="10"></textarea></span> </label></p>
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<p>En menos de 24h/48h nos pondremos en contacto con Usted.</p></form>
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</div>
<p><strong>Datos de contacto</strong></p>
<p><strong>Pérez-Álvarez Abogados</strong></p>
<ul id="contacto">
<li>Paseo de la Castellana 121, esc. dcha. 4º B</li>
<li>28046-Madrid</li>
<li><strong>Teléfono</strong> 91 417 35 91</li>
<li><strong> Fax</strong> 91 597 18 08</li>
<li><strong> E-Mail</strong> <a href="mailto:contacto@pabogados.com" title="Enviar email">contacto@pabogados.com</a></li>
</ul>
<p><strong>Mapa de localización:</strong></p>
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		<item>
		<title>Pérez-Álvarez abogados en Televisión</title>
		<link>http://www.pabogados.com/2010/06/01/pabogados-en-television/</link>
		<comments>http://www.pabogados.com/2010/06/01/pabogados-en-television/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 16:41:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS&#8221; en los medios de comunicación (TV y prensa)
TELEVISION
A continuación puede visualizar los siguientes vídeos en los que aparece pabogados o alguno de sus integrantes.

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TELEMADRID. 2010. Luis Ester Casas, abogado de PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS, expresa su opinión en “Telenoticias 2” del canal autonómico “Telemadrid”, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS&#8221; en los medios de comunicación (TV y prensa)</p>
<p><strong>TELEVISION</strong></p>
<p>A continuación puede visualizar los siguientes vídeos en los que aparece pabogados o alguno de sus integrantes.</p>
<p><center></p>
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<blockquote><p><strong>TELEMADRID. 2010</strong>. Luis Ester Casas, abogado de PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS, expresa su opinión en “Telenoticias 2” del canal autonómico “Telemadrid”, en relación a los concursos de acreedores de personas físicas y familias. En la noticia se aporta un punto de vista jurídico a la problemática de muchas familias que tienen problemas para llegar a fin de mes.</p></blockquote>
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<blockquote><p><strong>LIBERTAD DIGITAL. 2011</strong>. Javier Álvarez Tamés, abogado de PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS, es entrevistado en el programa de actualidad jurídica “Vivir en tu Comunidad”, tratando diversas cuestiones de actualidad. En esta extensa entrevista el abogado y socio director de PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS aborda cuestiones de actualidad poniendo especial hincapié en cómo ha afectado la crisis a diversos sectores económicos y sus repercusiones jurídicas (impagos de renta arrendaticia, ejecuciones hipotecarias y daciones en pago, etc…).
</p></blockquote>
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	</script></p>
<blockquote><p>
<strong>ANTENA3. 2011</strong>. Juan Alberto Perez Senso, abogado de PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS, expresa su opinión en el programa “7días 7 Noches” de “Antena3 Televisión”, en relación a las ocupaciones de viviendas por familias sin recursos. En el reportaje se pone de manifiesto la compleja situación en la que viven muchas familias al ocupar viviendas protegidas y destinadas a personas sin recursos, que sin embargo se encuentran vacías o pendientes de adjudicación.</p></blockquote>
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<blockquote><p><strong>LA SEXTA NOTICIAS. 2011</strong>. Luis Ester Casas, abogado de PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS, expresa su opinión en las Noticias de La Sexta, en relación al terremoto de Lorca (Murcia) y las repercusiones jurídicas de la misma respecto de las viviendas hipotecadas que han resultado dañadas. La noticia aborda trata a cerca de las consecuencias devastadoras del terremoto y las posibles acciones de resarcimiento de daños contra las entidades aseguradoras.</p></blockquote>
<blockquote><p>
<strong>PRENSA ESCRITA</strong></p>
<p>- En el diario económico “EXPANSIÓN”, <strong>Juan Alberto Perez Senso</strong>, socio director de PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS, analiza la repercusión de la nueva LEY DE DINERO ELECTRÓNICO en la columna “EL FUTURO DEL DINERO VIRTUAL, OBJETO DE DEBATE”.  Juan Alberto Perez Senso es miembro de la asesoría jurídica de la primera y única entidad de dinero electrónico de España, denominada “YOUNIQUE MONEY, E.D.E., S.A.U.”. </p>
<p><a href="http://www.pabogados.com/archivos/documento.pdf"> http://www.pabogados.com/archivos/documento.pdf</a></p>
<p>- El abogado <strong>Juan Alberto Perez Senso</strong> analiza la permuta o intercambio de viviendas como posible solución al estancamiento de las ventas de viviendas y la falta de financiación bancaria para afrontar la compra de una nueva vivienda. Se analizan cuestiones con trascendencia jurídica y con ejemplos prácticos para una fácil y rápida comprensión.</p>
<p><a href="http://www.idealista.com/news/archivo/2009/03/03/053441-pasa-hipoteca-banco-quiebra-fusiona-es-recapitalizado">http://www.idealista.com/news/archivo/2009/03/03/053441-pasa-hipoteca-banco-quiebra-fusiona-es-recapitalizado</a></p>
<p>- El abogado <strong>Javier Alvarez Tamés</strong>, socio director de PEREZ-ALVAREZ ABOGADOS, analiza la situación en la que podrían quedar los compradores de vivienda con una hipoteca si el banco hipotecante presentara un concurso de acreedores. </p>
<p><a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2008/09/15/179703.php">http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2008/09/15/179703.php</a></p>
<p>- El abogado <strong>Juan Alberto Perez Senso</strong> analiza el fenómeno de la ocupación de viviendas vacías y  abandonadas (el denominado fenómeno “okupa”), y su repercusión en el ámbito socio-cultural y político, así como el tratamiento de ciertas cuestiones jurídicas relacionadas con los derechos del propietario y los procesos judiciales de desahucio. Tambien analiza para el diario Finanzas.com el impacto de la crisis económica en el mercado del alquiler inmobiliario de inmuebles, haciendo especial mención a la minoración de garantías para dar salida a los inmuebles aumentando el riesgo de impago. </p>
<p><a href="http://noticias.pisos.com/que-hacer-si-okupan-mi-vivienda/17589/">http://noticias.pisos.com/que-hacer-si-okupan-mi-vivienda/17589/</a><br />
<a href="http://www.abc.es/20110831/economia/abci-okupas-piso-201108311055.html">http://www.abc.es/20110831/economia/abci-okupas-piso-201108311055.html</a><br />
<a href="http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/2011-09-06/551129_arrendatarios-buscan-guapos-pero-tanto.html">http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/2011-09-06/551129_arrendatarios-buscan-guapos-pero-tanto.html</a></p>
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		<title>Reformas introducidas por el decreto ley 3/2009 de 27 de Marzo, en materia tributaria, financiera y concursal</title>
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		<pubDate>Mon, 18 May 2009 17:13:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEY 3/2009 DE 27 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA Y CONCURSAL
Este es el primero de una serie de breves reseñas en las que trataremos de analizar de manera sencilla la reciente reforma de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) y los efectos que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEY 3/2009 DE 27 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA Y CONCURSAL</strong></p>
<p>Este es el primero de una serie de breves reseñas en las que trataremos de analizar de manera sencilla la reciente reforma de la <strong>Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio)</strong> y los efectos que la misma conllevará, ya sea en relación a los procedimientos ya iniciados, como a los que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma.</p>
<p>Hemos considerado, a la vista de nuestra experiencia profesional, y en atención a la situación económica en la que nos hayamos inmersos, que es interesante para las <strong>personas físicas y sociedades mercantiles que se encuentran en situación de insolvencia</strong>, actual o futura, y que se ven abocadas a <strong>presentar la solicitud de concurso</strong>, el conocimiento de esta nueva regulación.</p>
<p>Esta reforma <strong>suprime gastos</strong> que encarecían considerablemente el procedimiento, con lo que esto supone para las personas físicas o sociedades mercantiles cuya situación financiera les obligue a plantearse la posibilidad de solicitar su declaración, sin olvidar que en la mayor parte de los supuestos el concurso no debe plantearse como una opción para el deudor, sino como un imperativo legal.</p>
<p>Un coste muy importante para el concursado era el derivado de la obligatoriedad de la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE y en uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia; pues bien, con esta reforma, se suprime la obligatoriedad de la publicación del Auto de declaración de concurso en el diario de mayor difusión en la Provincia, pasando a tener la condición de gratuita la publicación en el BOE de dicho Auto.</p>
<p>Se pretende además por parte del legislador, con la creación del Registro Publico Concursal, potenciar el uso de medios telemáticos, informáticos y electrónicos de comunicación y publicidad de las resoluciones concursales (con el ahorro que ello supondrá), si bien la regulación de dicho Registro deberá ser objeto de posterior desarrollo reglamentario.</p>
<p>Igualmente, y con la intención de reducir los costes del concurso y tratar de agilizar su tramitación, esta reforma modifica el pasivo en atención al cual se determinaba la naturaleza del procedimiento abreviado, pasando a tener dicha naturaleza los concursas con un pasivo inferior a 10.000.000,00 €, en lugar del 1.000.000,00 € que establecía dicho límite anteriormente.</p>
<p>¿Pero porque tiene importancia esta modificación a los efectos de reducción de costes del concurso? En el procedimiento abreviado, en lugar de 3 administradores concursales, únicamente se nombra a uno, por lo que los gastos en concepto de los honorarios de estos profesionales (órgano de confianza del juez del concurso) se ven reducidos considerablemente.</p>
<p>Parece evidente que el legislador, con estas reformas, lo que trata precisamente es de hacer más atractiva y accesible la solicitud de concurso, y evitar de este modo las liquidaciones desordenadas, que tan nefastas consecuencias traen con posterioridad.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Se puede exigir el pago de una deuda a los administradores de la sociedad deudora?</title>
		<link>http://www.pabogados.com/2009/04/09/%c2%bfse-puede-exigir-el-pago-de-una-deuda-a-los-administradores-de-la-sociedad-deudora/</link>
		<comments>http://www.pabogados.com/2009/04/09/%c2%bfse-puede-exigir-el-pago-de-una-deuda-a-los-administradores-de-la-sociedad-deudora/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2009 18:19:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Si. La ley establece la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles en determinados supuestos, respecto de las deudas que mantengan con terceros.
Son muy numerosos los casos en los que una sociedad mercantil (Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada) incumple sus obligaciones de pago con terceros, y es imposible hacerlas efectivas por no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si. La ley establece la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles en determinados supuestos, respecto de las deudas que mantengan con terceros.</p>
<p>Son muy numerosos los casos en los que una sociedad mercantil (Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada) incumple sus obligaciones de pago con terceros, y es imposible hacerlas efectivas por no disponer de bienes suficientes para responder de dichas deudas.</p>
<p>Lo que mucha gente desconoce es que probablemente la deuda en cuestión ha resultado impagada como consecuencia de la negligencia en la gestión del administrador o administradores de la sociedad deudora, y que ante esta situación dichos administradores responden con su patrimonio personal. A este tipo de responsabilidad se le conoce como “responsabilidad por culpa o negligencia”.</p>
<p>También responden con su patrimonio personal los administradores de las deudas de la sociedad cuando ésta se encuentra en lo que la Ley denomina “causa de disolución” y sus administradores han omitido la obligación que se les impone de eliminar dicha causa de disolución en un breve plazo (2 meses), o en última instancia, promover la disolución de la sociedad o declararla en concurso voluntario de acreedores. La principal causa de disolución en la que se encuentran las sociedades que no pueden hacer frente al pago de sus deudas suele ser aquella en la que el patrimonio social se encuentra por debajo de la mitad del capital social (desequilibrio patrimonial). Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las sociedades de responsabilidad limitadas españolas cuentan con el capital social mínimo (3.006,00 €), es muy frecuente que cuando una sociedad ha dejado de pagar a sus proveedores se encuentre en causa de disolución. A este tipo de responsabilidad se le conoce como “responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva”.</p>
<p>En Pérez-Álvarez Abogados somos expertos en este tipo de procedimientos. Si Vd. es titular de un derecho de crédito frente a una sociedad que ha resultado insolvente, le proponemos realizar un estudio previo de su asunto (sin ningún compromiso por su parte) para analizar la viabilidad de una reclamación contra sus administradores; y si este es favorable, le prepararemos un presupuesto de honorarios ajustado, que incluirá una parte fija que se devengará en todo caso, y una parte variable que solo se devengará, de forma proporcional a las cantidades que se recuperen. </p>
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		<item>
		<title>Obligaciones de carácter fiscal, laboral y mercantil de una sociedad anónima</title>
		<link>http://www.pabogados.com/2009/03/31/obligaciones-de-caracter-fiscal-laboral-y-mercantil-de-una-sociedad-anonima/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2009 10:29:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL, LABORAL Y MERCANTIL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, UNA VEZ CONSTITUIDA.
Con la inscripción la Sociedad adquiere personalidad jurídica, y tiene plena capacidad para ser sujeta de derechos y obligaciones en el tráfico jurídico y mercantil.
A partir de este momento, la Sociedad es sujeto de una serie de obligaciones de estricto cumplimiento, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL, LABORAL Y MERCANTIL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, UNA VEZ CONSTITUIDA.</strong></p>
<p>Con la inscripción la Sociedad adquiere personalidad jurídica, y tiene plena capacidad para ser sujeta de derechos y obligaciones en el tráfico jurídico y mercantil.</p>
<p>A partir de este momento, la Sociedad es sujeto de una serie de obligaciones de estricto cumplimiento, que procedemos a detallar a continuación:</p>
<p>1.	OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL.</p>
<p>1.1.	Obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)</p>
<p>Según dispone el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, las sociedades mercantiles que satisfagan determinados rendimientos (trabajo, capital mobiliario, actividades económicas, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, etc.) están obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, el importe que resulte de aplicar a la base de retención el tipo de retención que corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título VI del mencionado Reglamento.</p>
<p>La obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan los rendimientos correspondientes al perceptor; es decir, de la cantidad total a percibir, se detrae el importe de la retención, para su posterior ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación de declaraciones liquidaciones.</p>
<p>1.1.1.	Obligación de ingresar las retenciones practicadas por el retenedor. </p>
<p>El ingreso de las retenciones se realiza mediante la cumplimentación y presentación de los correspondientes modelos de declaraciones-liquidaciones, que para los rendimientos del trabajo y actividades económicas satisfechos por entidades de reducida dimensión es el Modelo 110, cuya regulación tiene su origen en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, publicada en el B.O.E. de 13 de septiembre de 2000.</p>
<p>En la referida declaración liquidación se debe consignar, en cada tipo de rendimiento, el número de perceptores, los importes totales satisfechos, y el importe retenido. La suma de todas las retenciones se ingresan en el tesoro público a través de las entidades financieras colaboradoras de la AEAT en los plazos que a continuación se indican: </p>
<p>Primer trimestre: del 1 al 20 de abril (ambos inclusive)<br />
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio (ambos inclusive)<br />
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre (ambos inclusive)<br />
Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero (ambos inclusive)</p>
<p>1.1.2.	Obligaciones de carácter informativo del retenedor.</p>
<p>Las entidades que satisfacen rendimientos objeto de retención o ingreso a cuenta a las que nos hemos referido en los apartados anteriores, deben declarar pormenorizadamente el nombre y apellidos de los sujetos a los que se han practicado retenciones o ingresos a cuenta, su N.I.F., el importe total de las percepciones, las cantidades que se les han retenido, así como el concepto de la retención (Rendimiento del trabajo, de actividades económicas, etc.)</p>
<p>El modelo normalizado para formalizar esta declaración es el modelo 190, que debe presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior, si el impreso se presenta en la modalidad de “papel”, o entre los días 1 y 31 de enero de cada año si el impreso ha sido generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.</p>
<p>1.2.	Obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p>Las sociedades mercantiles, como sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deben realizar por sí mismas las declaraciones-liquidaciones periódicas y un resumen anual, con todas las operaciones que realicen en el ámbito de aplicación del impuesto.</p>
<p>1.2.1.	Declaraciones-liquidaciones periódicas.</p>
<p>Los sujetos pasivos deben presentar sus declaraciones periódicas conforme al modelo oficial, en el que han de reflejarse los datos relativos a todas las operaciones devengadas en el periodo a que se refieran, que para el caso más habitual es el Modelo 300, que debe presentarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse conjuntamente con la declaración resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.</p>
<p>1.2.2.	Declaración-resumen anual.</p>
<p>La declaración-resumen anual, Modelo 390, es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) por un mismo sujeto pasivo. Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del I.V.A. que tengan la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.</p>
<p>Esta declaración debe presentarse al mismo tiempo que la última declaración-liquidación del impuesto del ejercicio, a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior.</p>
<p>Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.</p>
<p>1.2.3.	Otras declaraciones informativas.</p>
<p>1.2.3.1.	Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.</p>
<p>Los sujetos pasivos del impuesto deben presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, mediante el Modelo 349 en el que deben consignarse los datos de identificación de proveedores y adquirentes y la base imponible de las operaciones intracomunitarias declaradas. </p>
<p>Esta declaración constituye la base de las informaciones que deben suministrarse a los Estados miembros de la Comunidad Europea para el control de las operaciones intracomunitarias.</p>
<p>El plazo de presentación de esta declaración depende del volumen de las operaciones del año anterior; si este fue superior a 35.000 euros (IVA excluido), y las entregas intracomunitarias de bienes exentas no superan los 15.000 euros, se deben presentar declaraciones trimestrales entre los días 1 y 20 de los meses de abril julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero. Si por el contrario el volumen fue inferior a las cifras señaladas, solamente deberá presentar la declaración con carácter anual, entre los días 1 y 30 de enero.</p>
<p>1.2.3.2.	Declaración estadística del comercio intracomunitario.</p>
<p>El sistema de recogida de datos estadísticos, el Sistema INTRASTAT se nutre de las declaraciones estadísticas periódicas de toda persona física o jurídica que intervenga en una operación intracomunitaria; la Orden Ministerial 3244/2003, ha establecido para el año 2004 los valores de los umbrales estadísticos de asimilación en 120.000 euros.</p>
<p>1.3.	Obligaciones de facturación</p>
<p>Según dispone el  artículo 1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad. Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento</p>
<p>1.3.1.	Contenido de las facturas:</p>
<p>Las facturas deben contener, al menos, los siguientes datos:</p>
<p>a.	Número y, en su caso, serie.<br />
b.	La fecha de su expedición.<br />
c.	Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.<br />
d.	Número de identificación fiscal<br />
e.	Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.<br />
f.	Descripción de las operaciones, con todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto,<br />
g.	El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.<br />
h.	La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.<br />
i.	La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.</p>
<p>1.3.2.	Remisión de facturas.</p>
<p>Los originales de las facturas o documentos sustitutivos deberán ser remitidos por los obligados a su expedición a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan, en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.</p>
<p>Las facturas pueden remitirse por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.</p>
<p>1.3.3.	Conservación de las facturas.</p>
<p>Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria las facturas, documentos sustitutivos y sus justificantes contables, con su contenido original, ordenadamente, y de forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.</p>
<p>Esta obligación se podrá cumplir materialmente por un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, el cual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este capítulo.</p>
<p>2.	OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL.</p>
<p>2.1.	Inscripción del empresario en la seguridad social.</p>
<p>El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesoreria General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.</p>
<p>El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.</p>
<p>2.2.	Obligación de cotizar.</p>
<p>Los empresarios que contraten trabajadores, tienen la obligación de aportar recursos al Sistema de la Seguridad Social mediante la cotización por dichos trabajadores. Esta obligación nace desde el inicio de la actividad laboral (independientemente de que se tramite o no el alta correspondiente del trabajador), se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad, y solo se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos. </p>
<p>Las cotizaciones se satisfacen a mes vencido, antes del último día del mes siguiente al de la cotización.</p>
<p>3.	OBLIGACIONES DE CARÁCTER MERCANTIL</p>
<p>3.1.	Obligación de llevanza de los Libros Oficiales:</p>
<p>Todo empresario debe llevar, de una forma ordenada, los libros oficiales que se indican a continuación. Estos libros de llevanza obligatoria deben presentarse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad para su legalización. El plazo para la legalización de los libros, en el caso de los dos primeros que a continuación se indican, es el de cuatro meses inmediatamente después del cierre de cada ejercicio.</p>
<p>3.1.1.	Libro de inventarios y cuentas anuales:</p>
<p>Debe abrirse con el balance inicial detallado de la empresa, transcribiendo con una periodicidad, cuando menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobación. En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.</p>
<p>3.1.2.	Libro diario:</p>
<p>Ha de registrar de forma continua todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, se admite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que se detalle se registre en otros libros concordantes o de detalle.</p>
<p>3.1.3.	Libros de actas:</p>
<p>En él han de constar todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y por los demás órganos colegiados de la sociedad. Han de expresarse los datos de las convocatorias, constitución del órgano colegiado, resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.</p>
<p>3.1.4.	Libro Registro de Socios / Acciones Nominativas:</p>
<p>En él se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquella.</p>
<p>3.2.	Obligación de conservación de los libros sociales.</p>
<p>Los libros, correspondencia, documentación y justificantes deben conservarse, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros.</p>
<p>El plazo de conservación rige incluso en caso de cese del empresario. En caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación recae sobre los liquidadores.</p>
<p>3.3.	Obligaciones de Formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales:</p>
<p>Las cuentas anuales hacen referencia a un conjunto de documentos que reflejan distintos aspectos de la situación de una sociedad que, sin embargo, constituye un todo unitario: el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias y la memoria anual, que deben formularse, aprobarse y depositarse en el Registro Mercantil, con una periodicidad anual. </p>
<p>3.3.1.	Formulación: </p>
<p>El Órgano de Administración debe formular las cuentas anuales, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, en el plazo máximo de 3 meses, a  partir de la fecha de cierre del ejercicio social (generalmente, antes del 31 de marzo siguiente a la fecha de cierre del ejercicio social)</p>
<p>3.3.2.	Aprobación:</p>
<p>Una vez formuladas las cuentas, éstas deben ser aprobadas por la Junta General, previa convocatoria en forma (generalmente, antes del 30 de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio social).</p>
<p>3.3.3.	Depósito:</p>
<p>Los administradores deben depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de su domicilio, el plazo es de un mes desde la aprobación de las cuentas. Deben depositarse, además de un ejemplar de las cuentas anuales con la firma del administrador/es, la solicitud del depósito de las cuentas, así como una certificación de los órganos sociales con sus firmas legitimadas notarialmente.</p>
<p>3.4.	Obligaciones derivadas de la adopción de acuerdos que deben ser inscritos en el Registro Mercantil.</p>
<p>Los acuerdos sociales que impliquen la modificación de los estatutos sociales, así como los acuerdos de fusión, escisión, disolución y liquidación, deben inscribirse en el registro mercantil previa elevación a público de los mismos, con cumplimiento de una serie de requisitos de carácter tasado.</p>
<p>Asimismo, el nombramiento y cese de administradores, el otorgamiento de poderes, y la designación de auditores de cuentas, son acuerdos que deben ser inscritos en el Registro previo cumplimiento de una serie de formalidades.</p>
<p><center><a href="http://www.pabogados.com/solicite-presupuesto/"><img src="http://www.pabogados.com/imgs/imagen-presupuesto.jpg" title="Solicita información sin compromiso" alt="Solicita información sin compromiso" align="middle" /></a></center></p>
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		<item>
		<title>Constitución de una sociedad, actos y gestiones a realizar</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2009 10:13:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. ACTOS Y GESTIONES A REALIZAR. PLAZOS Y GASTOS DE CONSTITUCIÓN. TRANSMISIÓN DE ACCIONES.

La constitución de una sociedad se realiza mediante un convenio o contrato fundacional  , que necesariamente deberá constar en escritura pública notarial e inscribirse en el Registro Mercantil.
En el propio acto fundacional se deberán aprobar y protocolizar, en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. ACTOS Y GESTIONES A REALIZAR. PLAZOS Y GASTOS DE CONSTITUCIÓN. TRANSMISIÓN DE ACCIONES.<br />
</strong><br />
La constitución de una sociedad <strong>se realiza mediante un convenio o contrato fundacional </strong> , que necesariamente deberá constar en escritura pública notarial e inscribirse en el Registro Mercantil.</p>
<p>En el propio acto fundacional se deberán aprobar y protocolizar, en la propia escritura, los Estatutos Sociales de la Sociedad. En dichos estatutos, se deberá hacer constar una serie de menciones mínimas legalmente exigidas, y que son las siguientes:</p>
<p><em>Denominación social</em><br />
          - A DETERMINAR. Ver documento “cuestionario”.<br />
<em>Objeto social</em><br />
          - A DETERMINAR.<br />
<em>Duración de la sociedad.</em><br />
	  - INDEFINIDA.<br />
<em>Fecha de comienzo de operaciones.</em><br />
	  - LA FECHA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.<br />
<em>Domicilio social.	</em><br />
          - A DETERMINAR.<br />
<em>Capital social.</em><br />
          - 3.010,00 Euros<br />
<em>Nº. socios.	</em><br />
          - DOS (2)  . Ver documento “cuestionario”.<br />
<em>Órgano de administración.</em><br />
	  - ADMINISTRADOR ÚNICO.<br />
<em>Deliberación y adopción de acuerdos.</em><br />
	 - POR LAS MAYORÍAS LEGALMENTE PREVISTAS.<br />
<em>Fecha de cierre de ejercicio social.</em><br />
	 - 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.</p>
<p>Una vez completados los datos necesarios para la redacción y preparación de los documentos necesarios para la constitución de la Sociedad (mediante la implementación del “cuestionario”), se procederá a realizar las actuaciones necesarias para <strong>iniciar dicho proceso de constitución de la Sociedad</strong>. </p>
<p>Dichas actuaciones se desarrollarán en un plazo estimativo de 20/25 días. El coste aproximado (incluyendo impuestos), ascenderá a 500 € aproximadamente. No se incluye el desembolso de capital social, pues no tiene la consideración de gasto, y podrá disponerse del mismo desde el mismo día en que la sociedad quede totalmente inscrita. Tampoco se incluyen nuestros honorarios.</p>
<p>Las actuaciones a desarrollar, su coste, y el tiempo estimativo en la realización y obtención de los mismos, se detalla en el siguiente cuadro:</p>
<p>Actuación</p>
<p>Plazo<br />
Coste<br />
Organismo</p>
<p><strong>Solicitud de denominación social</strong></p>
<ul>
<li>
5 días desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se emitirá un certificado negativo de denominación, acreditativa de que no existe una denominación igual o semejante.<br />
7 € por cada solicitud.<br />
Registro Mercantil Central.</li>
</ul>
<p><strong>Apertura de cuenta en entidad de crédito.	</strong></p>
<ul>
<li>
Desde el mismo momento de la obtención de la denominación social (5º-6º día).<br />
(0,00 €)<br />
Cualquier entidad de crédito.</li>
</ul>
<p><strong>Ingreso de capital social en la cuenta recién aperturada.		</strong></p>
<ul>
<li>
Desde el mismo momento de su apertura (5º-6º día).<br />
(0,00 €)<br />
Cualquier entidad de crédito.</li>
</ul>
<p><strong>Certificación bancaria acreditativa del desembolso.</strong></p>
<ul>
<li>
Simultáneamente a la apertura de la cuenta corriente (5º-6º día).<br />
(0,00 €)<br />
Cualquier entidad de crédito.</li>
</ul>
<p><strong>Otorgamiento de escritura pública.</strong></p>
<ul>
<li>
Desde la obtención de la certificación (i) de denominación social y (ii) de desembolso de capital (7º día).<br />
250 €<br />
(aprox.)<br />
Notaria de Madrid sita en el Pº. de la Castellana 120, 5ª planta)</li>
</ul>
<p><strong>Obtención de Código de Identificación Fiscal (CIF).</strong></p>
<ul>
<li>
El mismo día del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad (7º día).<br />
0,00 €<br />
Incluido en los honorarios del Notario<br />
Delegación de Hacienda.</li>
</ul>
<p><strong>Retirada de escritura y liquidación de impuesto (Mod. 600 Comunidad de Madrid).</strong></p>
<ul>
<li>
Al día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de constitución (8º día).<br />
31,00 € (el 1% del capital social).<br />
Entidades bancarias concertadas.</li>
</ul>
<p><strong>Presentación en el Registro Mercantil para su calificación e inscripción.</strong></p>
<ul>
<li>
El mismo día de la liquidación del impuesto (8º día).<br />
100,00 €<br />
Registro Mercantil de Madrid.</li>
</ul>
<p><strong>Retirada de escritura del RM.</strong></p>
<ul>
<li>
El registro suele tardar entre 13 y 18 días en calificar e inscribir el documento.<br />
70,00€<br />
(aprox.)<br />
Registro Mercantil de Madrid.</li>
</ul>
<p><strong>Declaración fiscal de inicio de actividad y CIF definitivo.</strong></p>
<ul>
<li>
El mismo día de la retirada en el RM de la escritura ya calificada e inscrita.<br />
0,00 €<br />
Delegación de Hacienda.</li>
</ul>
<p><strong>Legalización de libros sociales.	</strong></p>
<ul>
<li>
En el plazo de 20 días desde la inscripción de la sociedad.<br />
50,00 €<br />
(aprox.)<br />
Registro Mercantil de Madrid.</li>
</ul>
<p><strong>TOTALES</strong></p>
<p>Entre 20/25 días desde la solicitud del nombre social hasta la definitiva inscripción de la Sociedad.<br />
Posteriormente, en unos 20 días, se procederá a legalizar los libros sociales.</p>
<p>500,00 € (aprox.)	</p>
<p><strong><a href="http://www.pabogados.com/solicite-presupuesto/">Todas las actuaciones y gestiones anteriormente descritas, las puede desarrollar el despacho Pérez-Álvarez Abogados.</a></strong></p>
<p>Nuestra trabajo y asesoramiento se centraría en las siguientes actuaciones:</p>
<p>-	Redacción de estatutos sociales.<br />
-	Redacción de escritura de constitución. Emisión de títulos al portador.<br />
-	Redacción de contratos privados de compraventa de acciones.<br />
-	Asistencia al cliente a la Notaria.<br />
-	Gestión completa de documentación, a saber: solicitud y retirada de denominación social, apertura de cuenta a nombre  de la sociedad en entidad de crédito, solicitud de certificación bancaria acreditativa del desembolso, retirada y presentación de escrituras, liquidación de impuestos, legalización de libros sociales, declaración de inicio de actividad y CIF definitivo.</p>
<p><center><a href="http://www.pabogados.com/solicite-presupuesto/"><img src="http://www.pabogados.com/imgs/imagen-presupuesto.jpg" title="Solicita información sin compromiso" alt="Solicita información sin compromiso" align="middle" /></a></center></p>
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