La crisis económica generada por el COVID-19: El Concurso de Acreedores como solución legal
A nadie escapa ya que la crisis sanitaria generada por el coronavirus, tendrá una fuerte repercusión en el sistema económico y productivo de España. Aunque todavía no se puede hacer una valoración real del daño (a la fecha de redacción del presente artículo seguimos en Estado de Alarma y confinados en casa), si se puede anticipar que se va a producir una crisis de consumo (desequilibrio en la oferta y la demanda), que va a desencadenar de manera irremediable, en un estancamiento del sector económico-productivo.
De hecho, lo que sí que es evaluable a esta fecha, es el tremendo impacto que ha tenido la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento de la población en sus domicilios durante la primera fase de evolución de la pandemia: Negocios cerrados, tramitación masiva de Expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), imposibilidad sobrevendida de poder cumplir los contratos de contenido económico (arrendamiento de locales, contratos de trabajo, pago de consumos, etc), refinanciación de deuda… a nadie escapa ya que nos enfrentamos posiblemente ante el mayor reto político, económico y social de la era moderna.
En la prensa económica ya se comienza a hablar de una nueva ola de concursos de acreedores como los que se produjeron en la crisis de 2007.
¿Qué es el concurso de acreedores?.
El concurso de acreedores es un proceso judicial regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que permite al empresario (y consejo rector de una cooperativa) poder acogerse a un proceso legal único y universal para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores para el pago de sus deudas. Se habla de los “beneficios” del concurso de acreedores porque realmente permite al empresario que está pasando apuros económicos (como los que se están generando por ejemplo con el COVID-
¿A quién beneficia el Concurso de acreedores?.
El Concurso de acreedores da oxígeno al empresario para poder intentar salvar una situación puntual de insolvencia. Desde la declaración de concurso, las ejecuciones y apremios contra el patrimonio empresarial se paralizan, y los créditos dejan de devengar intereses. El empresario debe plantear un Convenio de pago a sus acreedores (donde se suelen contemplar reducciones de deudas o “quitas”, y un aplazamiento de pago). Si el convenio es aprobado, el concurso se levanta y la actividad empresarial vuelve a la normalidad. También desde este prisma es beneficioso para los acreedores, porque de una situación de incertidumbre para el cobro de sus créditos, se aseguran poder cobrar su crédito en un proceso controlado y tutelado judicialmente, y en el peor de los casos, dentro de una liquidación ordenada del patrimonio del deudor, como veremos en el siguiente apartado.
¿Y entonces por qué tiene tanta mala fama el Concurso de acreedores?.
¿Acudir a un proceso concursal implica que ceso mi actividad de manera definitiva?, ¿es el final?.
Rotundamente NO.
Existe la creencia errónea de que promover el concurso implica el cese de la actividad. La Ley pretende como hemos visto la viabilidad empresarial, implementando medidas que permiten dar oxígeno a la empresa o cooperativa, por ejemplo suspendido ejecuciones y apremios (para entendernos, no te pueden embargar por deudas impagadas), a fin de permitir la continuidad del negocio.
Es cierto, y la práctica concursal así lo evidencia, que una empresa en concurso de acreedores, pese a estar encauzada en un proceso legal, con las garantías que ello implica, puede encontrar dificultades para desarrollar su objeto social, por el mero hecho de estar en concurso de acreedores (por ejemplo para acudir a financiación bancaria, o para adquirir material a proveedores con pago aplazado). Pero también es cierto que la situación provocada por el COVID-19 es absolutamente novedosa sin precedentes en la economía moderna, lo que invita a pensar que existirán estímulos externos por parte de los Gobiernos (nacionales y europeos) para paliar este tipo de situaciones.
¿Cuándo debo acudir al Concurso de acreedores?.
Se debe acudir al concurso de acreedores cuando la empresa es insolvente, es decir, cuando se da una situación donde el estado patrimonial del deudor le impide cumplir regularmente sus obligaciones. En otras palabras, es necesario acudir al Concurso cuando no podemos pagar facturas, alquileres, salarios… como consecuencia de una situación generadora de esa insolvencia (puede obedecer a muchos factores -no siempre fortuitos- como por ejemplo, y en el caso que nos ocupa, una reducción en las ventas o la producción como consecuencia del desplome de la demanda por la crisis del COVID-19).
Es muy importante entender que la solicitud de Concurso de acreedores por el empresario (administrador social en caso de sociedades, consejo rector en caso de cooperativas, y el propio empresario individual si explota el negocio como persona física), es OBLIGATORIA. No se trata de una opción. Además, se debe de acudir a dicho proceso tanto si la insolvencia es actual, como inminente (es decir no es actual, pero se prevé a corto plazo, atendiendo a las circunstancias de mercado), solapando de este modo las garantías del deudor con la declaración del concurso, con la conveniencia de adelantar en el tiempo el mismo a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores.
¿Y qué pasa si pese a la insolvencia el empresario no acude al Concurso de acreedores?.
La principal consecuencia es la imposibilidad de poder acogerse a los beneficios de la Ley concursal, por lo que las ejecuciones y embargos contra el patrimonio empresarial no se paralizan, los créditos siguen devengando intereses, y no será posible plantear un Convenio de acreedores (al menos en sede concursal).
Además, la Ley concursal permite derivar responsabilidad personal a los representantes legales de la empresa y/o cooperativa si, estando en situación de insolvencia, actual o inminente, no se acude al proceso concursal. Las penalizaciones para los responsables pueden llegar incluso a responder personalmente de las deudas de la empresa o cooperativa.
Entendido, soy empresario y por la crisis del COVID-19 estoy empezando a incumplir / a darme cuenta de que no voy a poder cumplir con mis obligaciones corrientes, ¿qué debo hacer?.
Como abogados con amplia experiencia en materia concursal, y atendiendo a la legalidad, sólo podemos aconsejar que en situaciones de insolvencia, actual o inminente, acudas al proceso concursal. Como hemos señalado anteriormente, es una obligación, no una opción.
La ley establece un plazo de 2 meses, desde que se da esa situación de insolvencia, o desde que se prevea que se va a producir, para promover el concurso de manera voluntaria. Si no se hace, además de incurrir en responsabilidad, el concurso se podrá instar por un acreedor (lo que se denomina concurso necesario).
Por todo ello, para preservar los intereses sociales, de los acreedores, y del Administrador social/miembros del Consejo Rector, es esencial promover de manera voluntaria el Concurso de Acreedores, y hacerlo EN PLAZO.
Medidas excepcionales en materia de plazo legal para presentar Concurso como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.
El Decreto-Ley 16/2020, de 28 de Abril, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de La Administración de Justicia (BOE de . BOE del miércoles 29 de abril de 2020, Núm. 119, establece en su artículo 11 que “Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio”.
En nuestra opinión el sistema planteado con esta reciente reforma permite exonerar de responsabilidad al administrador social o al miembro del Consejo Rector (para el caso de cooperativa), ampliando el plazo para tramitar de manera voluntaria el concurso de acreedores, que no estará obligado a solicitarlo (aunque la Ley no le impide que lo haga), pese a encontrarse en situación de insolvencia, hasta al menos el 1 de enero de 2021. Pero pese a dicha exoneración de responsabilidad, entendemos que la medida es insuficiente, por cuanto las ejecuciones y apremios contra el patrimonio social y empresaria, no se suspenden en dicho periodo (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020), y los créditos, siguen devengando intereses, por lo que para poder acogerse a las medidas y beneficios de la Ley Concursal, es necesario solicitar el concurso de acreedores. Si además la empresa no tiene viabilidad y ni masa activa, podrá promover igualmente el concurso de acreedores para intentar una tramitación “express”, como se explica en la parte final del artículo.
¿Qué opciones legales tengo, atendiendo a mis circunstancias empresariales y productivas?.
Por sintetizar al máximo y por cuestiones prácticas, las situaciones más típicas que se pueden producir en la situación actual son 2:
1º.- Mi empresa funcionaba bien hasta el COVID-19, pero en la actualidad he cesado la producción, o la he reducido considerablemente, encontrándome en una situación de insolvencia actual o inminente.
Es posiblemente el caso más repetido en la situación actual. Negocios que funcionaba bien pero que de la noche a la mañana han pasado a una situación crítica. Evidentemente se debe estudiar caso por caso. No todas las empresas pueden encontrarse en la misma situación, sobre todo si se ha acudido a las medidas del Gobierno para paliar temporalmente las situaciones de falta de liquidez y estimular la economía (créditos ICO).
En estos casos evidentemente la obligación legal de acudir al proceso concursal subsiste, pero si es posible plantear un plan de negocio con una propuesta de pago a los acreedores (sobre la base de un planteamiento “optimista” de recuperación por un cese total o parcial de la pandemia a corto/medio plazo), nuestro consejo es que se plantee una alternativa igualmente válida, y menos agresiva, como el PRECONCURSO DE ACREEDORES (artículo 5 BIS de la Ley Concursal). Es un proceso de comunicación al juzgado competente que despliega unos efectos inmediatos parecidos al Concurso de acreedores, principalmente tres: 1.- se paralizan las ejecuciones y apremios contra el patrimonio empresarial, 2.- se permite plantear un Convenio a los acreedores, y 3.- el administrador social/miembro del Consejo rector salva la responsabilidad personal al acudir al sistema legal obligatorio para gestionar la situación de crisis.
De este modo se abre la negociación con los acreedores con el parapeto de la Ley concursal pero sin declararnos en concurso de manera estricta, y salvamos la responsabilidad personal del administrador/miembro del Consejo Rector. Desde que se solicita el pre-concurso se dispone de un plazo de 3 meses para cerrar un convenio con los acreedores. Si no se consigue, se deberá presentar el concurso de acreedores dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo (es decir, dentro del 4 mes desde la fecha de la solicitud).
Entendemos que en la situación actual generada por el COVID-19, es una estupenda solución legal porque los 4 meses de plazo adicional que ganamos para presentar concurso de acreedores, permite valorar la evolución de la pandemia sin tener que tomar una decisión que puede resultar, ante la incertidumbre, precipitada.
Además la tramitación de un pre-concurso es más sencilla y menos costosa que un concurso de acreedores.
2º.- Mi empresa iba algo justa antes del COVID-19, además no he obtenido financiación ni ayudas y no tengo activos, encontrándome en una situación de insolvencia actual o inminente sin posibilidad de poder ofrecer un convenio a los acreedores.
De manera irremediable, hay que acudir al Concurso de acreedores de manera inmediata. Si no hay activos, se puede plantear el concurso con una tramitación rápida (los llamados concursos “express”), dado que se solicita la declaración de concurso y la simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa. La tramitación en este caso también es menos costosa y mucho más rápida, salvando igualmente la responsabilidad del administrador social/miembro del Consejo Rector.
Además de la deuda empresarial, a título personal estoy involucrado al avalar las operaciones de la empresa, ¿qué puedo hacer?.
Hay que distinguir la deuda empresarial de la personal. En este artículo hemos hablado principalmente de empresas y cooperativas. Si estas entidades con personalidad jurídica propia e independiente se acogen a un proceso concursal, los avales personales de los administradores, socios, o terceros en general, no se verán afectados, debiendo de responder de la deuda en el caso de que les sea reclamada, en los términos acordados a la firma de los avales.
Si el nivel de endeudamiento personal le preocupa, te invitamos a que visites nuestra web y revise los artículos sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Qué ofrece PÉREZ-ÁLVAREZ ABOGADOS?.
El despacho está especializado en concursos de acreedores, con un gran desarrollo profesional en la crisis del 2007, tramitando una gran cantidad de concursos con un pasivo total superior a los 4 mil millones de euros. La experiencia de la firma no sólo se limita a la tramitación de expedientes concursales en sentido estricto. Se han desarrollado con éxito diversas situaciones complementarias como acciones de responsabilidad contra administradores, reclamaciones de cantidad por incumplimiento de obligaciones legales derivadas de la crisis (reclamación de Cooperativas de vivienda frente a aseguradoras y entidades de crédito para recuperar las aportaciones a vivienda), y defensa de los derechos e intereses de los acreedores en el seno concursal.
