Abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad
A través de la Ley de Segunda Oportunidad es posible solucionar situaciones de insolvencia, paralizar ejecuciones y embargos, y empezar de cero sin deudas.
Somos un despacho de abogados especializado en derecho mercantil y concursal. Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho concursal y Ley de Segunda Oportunidad.
Todas sus deudas se cancelarán y se eliminarán sus datos personales de los ficheros de morosidad (ASNEF, EQUIFAX, RAI…).
Desde la entrada en vigor de la reforma concursal que introdujo la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015, el equipo de abogados y economistas de Monjo & Pérez-Álvarez Abogados estamos ayudando a centenares de deudores a solucionar su situación de insolvencia, y a que puedan empezar de cero, sin deudas, disfrutando de una segunda oportunidad.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad:
Pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deudas todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se encuentren en situación de insolvencia, es decir que no puedan hacer frente al pago de sus deudas con sus ingresos, y que el valor de estas deudas sea superior al de sus bienes. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a todo tipo de personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares).
El mecanismo de segunda oportunidad, consta de dos fases:
a) Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Para aplicar los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Se trata de un sistema de mediación extrajudicial que se inicia a través de un notario, que impulsará las negociaciones del deudor con sus acreedores o designará un mediador concursal para que lo haga, cuya finalidad es reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años) para el pago de los créditos. Aunque este sistema ya existía para autónomos, la Ley de Segunda Oportunidad ha establecido que las personas físicas no empresarias también pueden celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.
Las negociaciones de este acuerdo extrajudicial de pagos tendrá una duración máxima de dos meses, y durante las mismas los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.
Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá el voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de mas de un 25%. Si las quitas y esperas son inferiores a las citadas, será suficiente el voto favorable del 60% del pasivo. Así lo establece la Ley de Segunda oportunidad.
Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.
b) Concurso Consecutivo
Una vez finalizada sin éxito la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
Una vez finalizada la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, o si no lo tuviera una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso y simultanea conclusión por insuficiencia de masa activa, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho.
Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2) Que el deudor carezca de antecedentes penales.
3) Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no lo hizo, como luego veremos, será necesario que pague, al menos el 25% de los créditos ordinarios.
4) Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente), así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).
Si el deudor no hubiera podido pagar los créditos contra la masa ni los concursales privilegiados, la ley de segunda oportunidad establece otra alternativa para obtener el beneficio de exoneración de las deudas, cumpliendo los siguientes requisitos:
i) Que acepte someterse a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas, que será aprobado por el Juez, y que tendrá una duración máxima de cinco años, sin intereses.
ii) Que no haya incumplido el deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal.
iii) Que no haya obtenido este beneficio, dentro de los diez últimos años.
iv) Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada.
v) Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
De la solicitud de exoneración se dará traslado a los acreedores personados en el concurso y al administrador concursal, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si éstos muestran su conformidad o no se oponen, el Juez mediante un auto concederá, con carácter provisional el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas.
La Ley de segunda oportunidad establece que solo cabrá oposición al beneficio por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. Asimismo, durante los cinco años siguientes, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio, en los siguientes casos:
a) Si el concurso se declarase culpable, o el deudor fuera condenado en sentencia firme por un delito contra el patrimonio.
b) Si el deudor incumple la obligación de pago de las deudas no exoneradas (créditos contra la masa o privilegiados). No obstante, si el deudor hubiese destinado una
c) Si el deudor mejorase sustancialmente su situación económica, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos
d) Si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.
Una vez transcurrido el pazo de cinco años referido, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad.
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