Un Juzgado de Barcelona concede la Segunda Oportunidad a un matrimonio, cancelando deudas con entidades financieras por importe de 327.000 euros.
El pasado día 30 de abril de 2019 el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona ha dictado un Auto de Exoneración del pasivo insatisfecho por un matrimonio de Barcelona, que tenía deudas con entidades financieras por un importe aproximado de 327.000 euros.
Este matrimonio había contraído deudas derivadas de préstamos personales (Banco Santander), tarjetas de crédito tipo “Revolving” (Carrefour Pass, Citi, Popular-E Wizink y Barclay Card), y micropréstamos para consumo (Cetelem, Oney y Cofidis) por importe de 85.000 euros aproximadamente, y además tenía deudas hipotecarias sobre su vivienda habitual por importe de 240.000 euros aproximadamente. El valor de su vivienda no superaba los 150.000 euros, y por tanto su déficit patrimonial (diferencia activos y pasivos) ascendía a 177.000 euros.
El importe de las cuotas de todos sus préstamos superaban sus ingresos, y por ello en el año 2015 iniciaron un procedimiento concursal.

En este caso, cuando iniciaron el procedimiento todavía no se había aprobado la Ley de Segunda Oportunidad, y por tanto no tuvieron ocasión de celebrar el previo Acuerdo Extrajudicial de Pagos, para obtener la exoneración directa de sus deudas.
A pesar de ello, el Juzgado ha accedido a concederles el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho mediante la opción prevista en el artículo 178 bis.3.5º de la Ley Concursal, es decir cuando el deudor: i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6. ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el Artículo 42. iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años. iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Así, la resolución establece expresamente que: “Cumpliendo el deudor los requisitos exigidos en el artículo 178 bis de la Ley Concursal y no existiendo oposición a su concesión procede conceder con carácter provisional la exoneración del pasivo insatisfecho”.
Tras la liquidación de la vivienda, el matrimonio presentó en su momento un plan de pagos para hacer frente en el plazo de cinco años a los créditos contra la masa y privilegiados pendientes. Se trata de créditos con la Diputación de Barcelona por IBI del inmueble por importe de unos 2.550 euros. El Matrimonio se ha comprometido a pagarlo en el plazo de cincuenta y un meses a razón de 50 euros mensuales. Este plan de pagos ha sido aprobado, y se ha concedido a este matrimonio el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cancelándose el resto de sus deudas por valor de 177.000 euros aproximadamente.
El matrimonio ha estado asesorado por Pérez-Álvarez Abogados.