Una deudora obtiene el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cancelándose todas sus deudas.
El Juzgado de 1ª Instancia número 90 de Madrid ha concedido a una deudora, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, beneficio que se extiende a las deudas que mantenía con diferentes entidades financieras.
La deudora intentó un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores, que no fue aprobado. Tras ello, se solicitó el Concurso Consecutivo de la deudora, que se ha tramitado ante el referido Juzgado de 1ª Instancia número 90 de Madrid.
Ante la insuficiencia de activos que liquidar, el Administrador Concursal designado solicitó la conclusión del procedimiento concursal.
La deudora, que ha estado asesorada por PÉREZ-ÁLVAREZ ABOGADOS, presentó su solicitud de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que fue concedida por el Juzgado, mediante Auto de fecha 11 de febrero de 2019.
La resolución considera que “Conforme al artículo 178 bis, se han cumplido todos los requisitos que se establecen para admitir provisionalmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, y por ello “admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho” detallando los créditos que han sido objeto de extinción, y señalando que “Transcurrido el periodo de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva”.