Un Juzgado de Madrid cancela deudas por importe de 38.225,22 euros aplicando la Ley de Segunda Oportunidad.
El pasado día 16 de mayo de 2019 el Juzgado de 1ª Instancia número 59 de Madrid ha dictado un Auto de exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento de concurso consecutivo (Ley de Segunda Oportunidad) de una mujer, casada y con una hija menor de edad, que mantenía deudas por micropréstamos y tarjetas con tres entidades financieras, por importe de 38.225,22 euros.
Los préstamos y créditos en cuestión habían sido previamente vendidos a fondos oportunistas de gestión de impagados (TTI Finance, Codeactivos e India6 Loan Holding Limited), y la deudora no tenía bienes.
El importe de las cuotas de todos sus préstamos superaban sus ingresos, y por ello en el mes de octubre de 2018, la deudora inicio un procedimiento con arreglo a la Ley de Segunda Oportunidad, para lo que intentó un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores, que no fue aceptado por los mismos.
Tras el intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la deudora, que ha contado con el asesoramiento de Pérez-Álvarez Abogados, solicitó la declaración de concurso consecutivo ante los Juzgado de 1ª Instancia de Madrid.
Ante la insuficiencia de masa activa de la deudora, que no era titular de bienes de ninguna clase que fueran susceptibles de ser liquidados, el Juzgado de 1ª Instancia número 59 de Madrid acordó la conclusión del mismo, y previa solicitud, se le concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Así, la resolución establece expresamente que: “Conforme al artículo 178 bis se han cumplido todos los requisitos que se establecen para para admitir provisionalmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, cancelándose las deudas que la deudora mantenía por importe de 38.225,22 euros.
La deudora ha estado asesorada por Pérez-Álvarez Abogados.
Auto del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid de 16 de mayo de 2019