Cómo recuperar el IVA de una factura impagada
Muchos empresarios y profesionales desconocen que para recuperar las cuotas del IVA de una factura impagada, no basta sólo con emitir una factura rectificativa y deducir el importe en la siguiente declaración.
Es necesario que el crédito tenga la calificación jurídica de incobrable, y para ello se deben cumplir con todos los requisitos que al efecto establecen la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA), en su artículo 80.Cuatro, y el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Reglamento del IVA), en su artículo 24.2.
Si no se cumplen las condiciones establecidas, en la forma y en los plazos que a continuación se exponen, la modificación de la base imponible no producirá efectos jurídicos, y por tanto no se podrán recuperar el IVA de una factura impagada.
¿El IVA de qué tipo de facturas impagadas se puede recuperar?
No siempre es posible o conveniente recuperar el IVA de una factura impagada. La Ley y el Reglamento del IVA, que son las normas que regulan el procedimiento para la modificación de bases imponibles por créditos incobrables, establecen que únicamente puede hacerse (i) cuando el destinatario sea un empresario o profesional, o (ii) en caso contrario cuando la operación sea superior a 300 euros.
Esta delimitación negativa, recogida como condición sine qua non en el apartado Cuatro A. 3ª) del artículo 80 de la Ley del IVA, nosotros la complementaremos con aquellos supuestos en los que, aun cuando tratándose de un destinatario empresario o profesional, o una operación superior a 300 euros, resultaría ineficiente desde un punto de vista económico, y por tanto desaconsejable, llevar a cabo la modificación de las bases imponibles.
Y ello porque, como analizaremos a continuación, uno de los requisitos exigidos supondrá un coste, no recuperable, superior incluso a la propia cuota de IVA que se pretende recuperar. Nos referimos al requisito de haber instado frente al deudor una “reclamación judicial o requerimiento notarial”. Cualquiera ellas conllevará una serie de costes (Abogado, procurador, Notario) e incluso el pago de tasas, que habrá que valorar muy bien con carácter previo a tomar la decisión de iniciar el procedimiento para recuperar el IVA de una factura impagada.
Además, es necesario que la operación cuya base imponible se pretenda rectificar para la recuperación del IVA repercutido y no cobrado, haya sido facturada y anotada en tiempo y forma, tal y como señalan los artículos 80.Cuatro.A.2ª de la Ley del IVA y 24.2.a)1º del Reglamento del IVA.
Reclamación judicial o requerimiento notarial.
Como ya hemos anticipado se exige que con carácter previo a la modificación de la base imponible, se exige “Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.”
Por reclamación judicial se entiende tanto la interposición de una demanda del juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía (Juicio Verbal, cuando la reclamación es inferior a 6.000 euros, y Juicio Ordinario, cuando la reclamación es superior a 6.000 euros), demanda de arbitraje, un acto de conciliación, o un procedimiento monitorio.
Por requerimiento notarial, la Consulta vinculante núm. V1047/15 de 7 abril, se remite al contenido del Informe de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 8 de octubre de 2014, que describe los elementos que debe tener el acta notarial de notificación o requerimiento a estos efectos.
En muy difícil determinar a priori cual es el medio idóneo para instar el cobro de la deuda, pues habrá que valorar en cada caso circunstancias tales como, la cuantía y la complejidad de la reclamación, y las posibilidades reales de cobro de la misma, pues en función de dichas variables, el coste del medio elegido variará.
En todo caso, cuando no existen muchas posibilidades de cobrar nada del deudor y la cuantía de la reclamación desaconseje incurrir en otros costes, en nuestra opinión la vía idónea para cumplir con este requisito, a los efectos de recuperar el IVA de una factura impagada, es promover un acto de conciliación judicial, regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para el que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, ni conlleva el pago de tasas judiciales.
Transcurso del plazo de seis o doce meses sin que se haya obtenido el cobro.
La condición establecida en el apartado Cuatro. A. 1ª) del artículo 80 de la Ley del IVA, establece que es necesario que haya transcurrido un plazo de seis meses o año desde el devengo del impuesto repercutido, cuando se trata de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, o de un año para aquellos sujetos pasivos con un volumen de operaciones del año natural inmediato anterior superior a dicha cifra.
Por devengo se entiende el momento en el que se produce el hecho imponible, es decir en las entregas de bienes, cuando tenga lugar la puesta a disposición del adquiriente, o cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable, y en las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
Emisión y entrega al destinatario de factura rectificativa.
El artículo 80.Cuatro B) de la Ley del IVA establece que el sujeto pasivo deberá proceder a la modificación de la base imponible en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de seis o doce meses citado.
La modificación de la base imponible implica la emisión de factura rectificativa en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Por tanto, el sujeto pasivo deberá expedir factura rectificativa de la operación, y deberá remitir dicha factura al destinatario inmediatamente, o como máximo antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de su emisión.
Comunicación de la modificación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El último de los requisitos exigidos es la comunicación a la AEAT de la modificación de la base imponible, por medios electrónicos (no es posible su presentación en papel) a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Así lo establece el artículo 24.2 del Reglamento del IVA.
Puede acceder a este formulario pinchando en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G416.shtml
En dicha comunicación, el sujeto pasivo hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados , a créditos entre personas o entidades vinculadas , ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, y que el deudor no ha sido declarado en concurso o , en su caso , que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. Esto último es debido, porque los requisitos para la modificación de bases imponibles en caso de concurso de acreedores es diferente.
A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:
a) La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
b) En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
c) En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra
Conclusión.
Solo es posible recuperar el IVA de facturas impagadas cumpliendo en tiempo y forma con todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento del IVA.
Si no se cumplen esos requisitos formales, o se realizan los distintos actos que hemos explicado fuera de los plazos establecidos, la modificación de la base imponible no producirá efectos jurídicos, y no se podrá recuperar el IVA de una factura impagada
