El régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda en el Impuesto sobre Sociedades
Las empresas cuya actividad principal consiste en el arrendamiento de vivienda, pueden optar al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, que se regula en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Analizamos a continuación cuales son los requisitos para acogerse a este régimen fiscal, y las bonificaciones previstas.
Requisitos
- Puesto que se trata de un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, únicamente pueden acogerse los sujetos pasivos de este impuesto, excluyéndose por lo tanto las personas físicas.
- El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo será en todo momento igual o superior a ocho unidades. Dichas viviendas tienen que haber sido construidas, promovidas o adquiridas por cualquier título por la entidad, y deben destinarse a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, excluyéndose por lo tanto los arrendamientos para otros usos.
- La entidad debe mantener en propiedad las viviendas arrendadas, u ofrecidas en arrendamiento, al menos tres años.
- La actividad de arrendamiento de viviendas debe ser la actividad principal de la empresa. Si además de la actividad de arrendamiento de viviendas, la entidad desarrolla otra u otras actividades, se cumplirá este requisito cuando al menos el 55 por 100 de las rentas del período impositivo sean rentas derivadas del arrendamiento de viviendas (excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento exigido, de tres años) o, alternativamente, que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
- La entidad, deberá tener contratada al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa
- Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento deben ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.
Opción y renuncia al Régimen Especial
La opción por este régimen deberá comunicarse a la Administración tributaria . El régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al régimen.
Compatibilidad con otros regímenes
Este régimen especial es compatible con los Regímenes Especiales de (i) Consolidación fiscal, (ii) Transparencia fiscal internacional, (iii) Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores, y (iv) de determinados contratos de arrendamiento financiero. Sin embargo, este régimen no es compatible con ninguno otro régimen especial, ni con los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
Bonificaciones en el Impuestos sobre Sociedades
La entidad tendrá una bonificación del 85 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. La renta bonificada derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso. Lo anterior no obsta para que las rentas negativas que genere una vivienda puedan ser compensadas con rentas positivas del resto de viviendas en el mismo ejercicio.
Aplicación del tipo superreducido del IVA en la adquisición de viviendas
Será de aplicación el tipo superreducido del 4 por ciento a la adquisición de las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen este régimen especial que vayan a generar rentas susceptibles de bonificación.