Cooperativa y Reclamaciones Contra Aseguradoras
Durante los últimos años se ha vivido una pugna judicial en torno a la interpretación y ejecución de las pólizas de afianzamiento otorgadas por empresas aseguradoras en el ramo de la construcción (especialmente en este sector, las empresas aseguradoras ASEFA y HCC), con pronunciamientos dispares. En la práctica el debate se centraba en determinar el alcance de dichas pólizas, y si las mismas amparaban los derechos de los compradores/cooperativistas regulados en la Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, pues en tal caso, el adquirente podría recuperar el dinero aportado mediante una reclamación directa a la empresa aseguradora, si se verificaba que la vivienda no se construía o entregaba en los plazos acordados. Frente a este planteamiento, las aseguradoras planteaban interpretaciones contradictorias, en el sentido de considerar que lo verdaderamente asegurado no era el buen fin de la vivienda (construcción, finalización y entrega), sino que el dinero entregado por el comprador/cooperativista, se destinaba a la construcción de la vivienda.
La polémica ha sido zanjada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia número 540/2013, de 18 de julio (ver Sentencia), que da la razón a una cooperativa de viviendas en relación a la interpretación y ejecución de las pólizas de afianzamiento a favor de los cooperativistas, al considerar que la póliza de seguro, pese a que su redacción era confusa y excluía la responsabilidad de la aseguradora frente a los cooperativistas (al defender que la póliza no cubría el “buen fin” de la finalización y entrega de la vivienda), la misma debía interpretarse en el sentido de que los seguros contratados eran los seguros legales regulados en la Ley 57/68, permitiendo a los compradores/cooperativistas poder recuperar su dinero, con intereses (tanto el legal como el recogido en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro).
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