Los accidentes de tráfico por imprudencia vuelven a la Vía Penal
Ya han pasado más de tres años desde la reforma que acababa con las faltas y despenalizaba las imprudencias leves al volante. Esto ha obligado a que, durante dicho período de tiempo, la gran mayoría de perjudicados por accidentes de tráfico tuviesen que acudir a la vía civil para reclamar por sus lesiones. Ello ha supuesto en primer lugar tener que asumir la obligación que imponía el art. 7 de la Ley 35/2015 del nuevo Baremo, de reclamar previamente a la aseguradora presentando partes médicos, facturas de reparación del vehículo e informes periciales privados; todo ello pagado por la víctima. Pero, en muchos casos, la oferta realizada por las aseguradoras no era aceptable, por lo que no quedaba más remedio que acudir al amparo de los tribunales de justicia por medio de una demanda. De este modo se sumaban nuevos gastos como la contratación de un perito de parte, más el riesgo de una condena en costas.
PROCEDIMIENTO SIN COSTES PARA EL DENUNCIANTE.
Sin embargo, gracias a la presión de ciertos colectivos de víctimas de accidentes de tráfico se ha conseguido la rectificación de los partidos políticos, aceptando finalmente que la jurisdicción penal ampare a esa gran mayoría de víctimas de accidentes de tráfico. De este modo, todos aquellos conductores responsables de infracciones que causen lesiones susceptibles de tratamiento médico ó quirúrgico para su curación volverán a ser sometidos a la jurisdicción penal, lo que significa volver a un procedimiento que es gratuito para los denunciantes.
Así ocurría hasta el pasado día 1 de julio de 2015, fecha en la que entró en vigor la L.O. 1/2015 de 30 de marzo por la que se modificó el código penal y tras la cual, la persona que resultaba lesionada como consecuencia de un accidente de tráfico y recibía tratamiento facultativo, contaba con 6 meses para presentar una denuncia, tras la cual era citada por el médico-forense del juzgado que evaluaba el alcance de sus lesiones sin necesidad de desembolso alguno y ahorrándose, por tanto, los costes de un informe médico pericial privado. Un procedimiento (el del juicio de faltas) que, además, solía ser mucho más rápido que cualquier procedimiento civil.
MUCHAS MÁS FACILIDADES PARA RECLAMAR
Cuando entre en vigor esta modificación del código penal ya aprobada en el congreso (lo que ocurrirá una vez aprobada en el senado y publicada en el BOE) las imprudencias leves en la conducción que causen lesiones que precisen asistencia facultativa volverán a tener reproche penal, lo que implicará muchas más facilidades para reclamar las correspondientes indemnizaciones frente a las aseguradoras de los responsables. Todo ello al margen de la pena, que ahora se podrá pedir al causante de los daños y que actualmente se limita a casos excepcionales al hallarse sujetos a la interpretación de los jueces. Por eso se reforman los artículos 142 y 152 del código penal (CP) relativos al homicidio imprudente y a las lesiones por imprudencia grave respectivamente, especificando cuando se reputará imprudencia menos grave, disponiendo que será en aquellos casos en los que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas de circulación.
HASTA 9 AÑOS DE PRISIÓN
Además se incluyen como imprudencia grave aquellos supuestos en los que en la producción de las lesiones o fallecimiento concurra la conducción bajo los efectos del alcohol y/o drogas. Igualmente se endurecen las penas pudiendo imponerse penas superiores hasta en 2 grados, por medio de la inclusión de los artículos 142 bis y 152 bis en aquellos casos en los que los hechos revistan notoria gravedad y provoquen bien la muerte de dos o más personas, o bien la muerte de una y lesiones muy graves en las demás, o lesiones graves a una pluralidad de personas, pudiendo por tanto llegar a pedirse hasta 9 años de prisión cuando el accidente provoque dichos resultados.
NUEVO DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE
Por último, la reforma incluye un novedoso artículo 382bis, que contempla la figura del delito por abandono del lugar del accidente de tráfico. En este sentido conviene recordar que en el caso de accidentes con fallecido, el actual delito de omisión del deber de socorro no sirve para castigar este tipo de actitudes. Y ello porque se considera que, por el hecho de haber fallecido la víctima no se da una situación de “peligro manifiesto y grave” y por tanto, una vez fallecido, no se puede condenar al conductor por huir del lugar del accidente. Sin embargo, la nueva redacción del código penal contempla este nuevo precepto que castigará específicamente el abandono del lugar del accidente con penas de entre 6 meses y cuatro años de cárcel, más la retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años.
Eduardo Ochoa
Abogado especialista en Responsabilidad Civil y Seguros en Pérez-Álvarez Abogados