El Proceso Concursal para Personas Físicas Insolventes: ¿Una Solución?
Las últimas reformas en nuestro derecho concursal, pero especialmente la llevada a cabo a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha supuesto una auténtica revolución en el tratamiento de la insolvencia personal y familiar en España. Por primera vez se introduce en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a “empezar de cero“, o “fresh start“, mediante la fórmula de la condonación de deudas con carácter general (con algunas limitaciones).
Así, el nuevo apartado 2 del artículo 178, establece que:
“La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.”
Nuestros juzgados ya están aplicando esta disposición, incluso yendo mas allá de la literalidad del precepto en beneficio del deudor persona física y así:
- El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, mediante Auto de fecha 22 de enero de 2014, acordó la conclusión de un concurso de un matrimonio y la condonación del 100% de los créditos. Descargar Auto.
- El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014, acordó la conclusión de un concurso de una persona física y la condonación de los créditos no satisfechos, aun cuando el procedimiento se inició antes de que entrara en vigor la actual redacción del artículo 178.2 de la Ley Concursal. Descargar Auto.
- Los Juzgados Magistrados de lo Mercantil de Madrid, han establecido unos criterios de aplicación de ésta y otras cuestiones. Descargar conclusiones.
Podemos concluir por tanto, que el concurso de acreedores sí puede ser una solución para las situaciones de insolvencia o quiebra familiar y personal.