Condenan a la Administradora de una promotora por no entregar el aval de la Ley 57/1968
El pasado día 30 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha condenado a la Administradora Única de una sociedad promotora de inmuebles a pagar la cantidad de 52.645,35 euros a los compradores de un piso que no se construyó en el plazo pactado, por el incumplimiento de su obligación de entregarles un aval bancario o un seguro de caución, que les garantizase la restitución de las cantidades entregadas a cuenta de la futura.
La sentencia dictada estima la acción de responsabilidad ejercitada contra la administradora de la promotora, y considera probada la existencia de todos los elementos configuradores de la responsabilidad individual del administrador social, y en concreto:
a) Un daño equivalente a las cantidades entregadas por los compradores a cuenta de su futura vivienda, que no fue construida en los términos acordados, y que no pudieron recuperar por la insolvencia de la sociedad promotora.
b) Una conducta antijurídica de la administradora de dicha promotora, consistente en el incumplimiento de la obligación de entregar un aval o seguro de caución que garantizase la restitución de las cantidades entregadas si la obra no llegaba a buen fin.
c) Una relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el daño causado, que se pone de manifiesto por el hecho incuestionado de que, de haberse entregado el aval o seguro de caución, no se habría producido el daño, porque los compradores habrían visto restituidas las cantidades directamente de la aseguradora.
La sentencia dictada se hace eco de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 23 de mayo de 2014.
Los compradores han sido asesorados por el despacho Pérez-Álvarez Abogados