El Consentimiento Informado como piedra angular de la autonomía del paciente
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece de manera imperativa la necesidad de obtener el consentimiento del paciente con carácter previo a cualquier actuación en el ámbito de la salud.
Si bien este consentimiento será verbal por regla general, será necesario que el mismo conste por escrito en los siguientes casos: : intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Los únicos supuestos en los que es posible realizar las intervenciones clínicas indispensables a favor del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento son las siguientes:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
Condiciones de la información y consentimiento por escrito
para que un paciente pueda tomar válidamente la decisión de someterse a un intervención quirúrgica, y por tanto antes de otorgar su consentimiento para la misma, debe recibir información objetiva, veraz, completa y asequible, que no solo comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica.
Por ello, el artículo 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, establece la obligación para el facultativo de proporcionar al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones.
Consecuencias de la ausencia de consentimiento informado
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto de relieve la importancia de cumplir con el deber de información del paciente, en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y su falta implica una mala praxis médica, que puede dar lugar a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, aun cuando la actuación médica se haya realizado de forma correcta, pues el consentimiento informado constituye la piedra angular de la autonomía del paciente, y solo a él corresponde la decisión sobre someterse o no a un tratamiento o intervención médica, una vez ha recibido la información pertinente.
Consulta gratuita y sin compromiso
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
---|---|
RESPONSABLE | BUFETE PEREZ Y ALVAREZ, S.L.P. / B86996527 / Paseo de la Castellana nº 121, Esc. Izda. 4º A, 28046 Madrid info@pabogados.com / 914173591 |
FINALIDAD PRINCIPAL | Gestionar la relación Comercial / Profesional. Atender las consultas o remitir la información que nos solicita. |
DERECHOS | Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en www.pabogados.com o escribiendo al correo electrónico info@pabogados.com. |
Más artículos de interés
Nuestro equipo del Área de Responsabilidad Civil y Seguros
Juan Alberto Pérez Senso
SocioE-Mail:
aperez@mpa-abogados.comTeléfono directo:
+34 91 793 89 74Oficina:
Paseo de la Castellana 121, esc. izda., 4º A, 28046 MadridRafael Monjo Carrió
Of CounselE-Mail:
rmonjo@mpa-abogados.comTeléfono:
+34 914173591Oficina:
Paseo de la Castellana 121, esc. izda., 4º A, 28046 MadridJuan Carlos Cillán Martínez
AbogadoE-Mail:
jcillan@mpa-abogados.comTeléfono:
+34 914173591Oficina:
Paseo de la Castellana 121, esc. izda., 4º A, 28046 Madrid