Reclamaciones Contra Bancos
El departamento de Derecho Bancario de nuestro despacho está altamente especializado en la resolución de procesos de usuarios que se han visto afectados y perjudicados por cláusulas abusivas, contratos y productos bancarios colocados por parte de las entidades bancarias que les hayan causado un perjuicio económico.
El departamento posee una amplia experiencia en las siguientes áreas:
- Nulidad de cláusulas abusivas (suelo, IRPH…).
- Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
- Productos estructurados (bonos, depósitos…)
- Swaps o permutas o financieras.
- Acciones y bonos convertibles.
- Hipotecas multidivisas, nulidad de la opción multidivisa.
- Gastos hipotecarios.
Si está interesado en conocer nuestros servicios póngase en contacto con nosotros. Analizaremos su caso sin coste y le asesoraremos sin compromiso sobre la conveniencia de interponer una demanda para defenderse frente a la mala praxis bancaria y recuperar su dinero.
CLAUSULA SUELO
A menudo las entidades financieras introducen una “cláusula suelo” en hipotecas con tipo de interés variable que establece un tipo de interés mínimo a pagar por los clientes, impidiéndoles beneficiarse en su totalidad de la histórica bajada del Euribor, de casi un 4%, que se produce a partir del año 2008 en respuesta a la crisis financiera que estalla ese año. El Euribor es el principal índice de referencia usado en España para hipotecas. La inclusión de una cláusula suelo supone un beneficio para el Banco que debería informar al cliente.
Aquellos que contrataron una hipoteca con este tipo de clausula pueden acudir a los tribunales para reclamar su nulidad así como las cantidades pagadas de más.
MULTIDIVISA
La hipoteca multidivisa es aquella firmada en divisa extranjera, normalmente yenes, francos suizos o libras esterlinas. Las entidades financieras ofrecieron este tipo de producto con la promesa de que los clientes podrían ahorrar en las cuotas. Pero nunca informaron de manera transparente, clara y veraz del negocio jurídico que estaban suscribiendo ni de sus riesgos. Se trata de un producto que expone al cliente tanto a riesgo de tipo de interés como de tipo de cambio.
Estas hipotecas se comercializaron en su mayoría en los años previos al inicio de la crisis financiera (2008). La política monetaria ultraexpansiva del BCE ha tenido unas consecuencias económicas nefastas para quienes las contrataron debido a la fuerte depreciación del euro frente a otras divisas (particularmente el yen). Las entidades financieras no informaron a sus clientes de esta situación haciéndoles perder cantidades en muchos casos superiores al principal de la hipoteca.
Los afectados pueden reclamar la nulidad de la cláusula multidivisa y la recuperación de las cantidades que ha pagado de más.
IRPH
El IRPH, o “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”, es uno de los indicadores menos utilizados por las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas al tipo variable de sus clientes. El Banco de España el responsable de publicarlo mes a mes.
Se trata de un índice que, por cómo se construye, habitualmente va a ser superior a la referencia más habitual en los préstamos hipotecarios que es el Euribor. Esto causa graves perjuicios económicos al usuario que va a estar pagando en sus cuotas, de forma sistemática, más intereses y menos principal. Los tribunales reconocen, además, que este índice puede ser fácilmente manipulado por las entidades financieras que los comercializan en perjuicio de los clientes.
Los afectados pueden reclamar la nulidad de la cláusula que contiene el índice IRPH y el abono de los importes pagados de más por la aplicación del IRPH desde la constitución de la hipoteca.
AMPLIACIÓN CAPITAL 2016 BANCO POPULAR
El 23 de junio de 2016 Banco Popular cerró una ampliación de capital poniendo en circulación 2.004.441.153 nuevas acciones con un valor nominal de 0,50 euros. El precio de subscripción se fijó en 1,25 euros, lo que suponía un descuento de 14 céntimos respecto al precio de cierre del día de admisión a cotización. Banco Popular colocó gran parte de la ampliación en su red minorista, en muchas ocasiones financiando la operación a sus clientes, y con un folleto que falseaba la información sobre la situación real de la entidad.
Hoy, todos aquellos que acudieron a la ampliación han perdido más del 50% de la inversión. Los afectados pueden reclamar la inversión por las falsedades y omisiones de datos relevantes en el folleto de la ampliación.
BONOS CONVERTIBLES BANCO POPULAR
Banco Popular realizó una emisión de Bonos Convertibles en septiembre de 2009 y colocó bonos subordinados obligatoriamente convertibles por valor de 700 millones de euros, muchos de ellos en su red minorista. En abril de 2012 la entidad ofreció un canje a los titulares de los Bonos emitidos en 2009, que vencían en octubre de 2013. Con el cambio, al que acudieron 95,39% de la totalidad, la entidad pretendía ganar tiempo para que la acción se recuperase. Sin embargo, el 25 de noviembre de 2015 Banco Popular convirtió de manera forzosa sus bonos convertibles en acciones de la entidad ocasionando pérdidas de más del 80% del capital invertido a los tenedores.
Los afectados por estos productos de alto riesgo pueden acudir a los tribunales para recuperar el total de la inversión más los intereses legales desde la fecha de contratación, con compensación de los intereses percibidos.